Omisión probatoria respecto de la extinción del vinculo contractual para cuantificar el plazo de caducidad de la acción contractual
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-97D13923-2002Identificadores
Contratación estatalInterventoría
Caducidad de la acción
Etapa postcontractual
Pruebas
Contratación estatal
Interventoría
Caducidad de la acción
Etapa postcontractual
Pruebas
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-97D13923-2002Caso
SOCIEDAD CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. vs. EMPRESA DE ENERGIA DE SERVICIOS PUBLICOS “E.E.C. – E.S.P.”Hechos relevantes
Entre una sociedad de consultoría y una Empresa de Servicios Públicos celebraron un contrato para que la primera realizara la interventoría de los contratos de obra necesarios para la rehabilitación y recuperación de una hidroeléctrica. Una vez culminaron los trabajos, el 12 de noviembre de 1993, se suscribió acta de entrega y recibo de la interventoría en la hidroeléctrica, quedando las obras a cargo de la contratante. Sin embargo, las partes acordaron que la contratista seguiría prestando su asesoría en relación con algunos aspectos pendientes de los contratos de obra objeto de la interventoría. La sociedad consultora presentó cuentas por servicios prestados, que fueron reconocidos y pagadas por la demandada. Posteriormente, la contratista continuó presentando facturas de cobro por servicios que afirma haber presentado, pero la entidad se negó a cancelar por considerar que carecían de soporte contractual y jurídico. La sociedad intervendora demandó el 30 de abril de 1997, para solicitar el pago de las facturas.Problema Jurídico
¿Puede declararse la caducidad de la acción contractual, cuando después de suscribirse en el acta de entrega y recibo de la interventora, se continúa prestando actividades de asesoría en relación con algunos aspectos pendientes de los contratos y se demanda dos años después del acta de entrega para solicitar el pago de facturas de las actividades de asesoría?Razones de la decisión
«(…) Las pretensiones de la demanda están llamadas al fracaso ante la ausencia de medios probatorios que demuestren la existencia de los servicios de interventoría cuyo pago pretende la parte actora.
En efecto, las únicas pruebas aportadas para sustentar las pretensiones consisten en una serie de comunicaciones surtidas entre las partes que carecen totalmente de eficacia para dar certeza al fallador sobre la verdadera naturaleza y alcance de los servicios que afirma la demandante fueron prestados a la demandada en razón de la relación contractual después del mes de abril de 1994.
Las facturas cuyo reconocimiento se pretende hacen relación a costos de personal de la sociedad actora sin que se haya demostrado en forma alguna cuales fueron las labores desarrolladas por dicho personal con ocasión del contrato, que clase de personas las ejecutaron o cuáles eran sus condiciones técnicas y el tiempo destinado para cada una de ellas a las actividades derivadas del contrato de interventoría que deban ser reconocidas por la demandada, en aplicación de las tarifas pactadas en el mismo contrato por la naturaleza del mismo.
En conclusión, al pretensiones de la demanda carecen por completo de los soportes que acreditan la prestación del servicio cuya realidad se quedó en las simples afirmaciones de la actora sin soporte probatorio alguno, de suerte que ante el incumplimiento de la carga probatoria que le correspondía en los términos del artículo 177 del C. de P.C., la demanda debe ser desestimada. (...)»
Regla
No se puede declarar la caducidad de la acción contractual, cuando después de suscribirse en el acta de entrega y recibo de la interventora, se continúa prestando actividades de asesoría en relación con algunos aspectos pendientes de los contratos y se demanda dos años después del acta de entrega para solicitar el pago de facturas de las actividades de asesoría. En efecto, la omisión probatoria respecto de la extinción del vínculo contractual impide cuantificar el plazo de caducidad.Las únicas pruebas aportadas para sustentar las pretensiones consisten en una serie de comunicaciones surtidas entre las partes que carecen totalmente de eficacia para dar certeza sobre la verdadera naturaleza y alcance de los servicios que afirma la demandante fueron prestados a la demandada. Además, las facturas cuyo reconocimiento se pretende hacen relación a costos de personal de la sociedad actora, sin que se haya demostrado en forma alguna i) cuáles fueron las labores desarrolladas por dicho personal con ocasión del contrato, ii) qué clase de personas las ejecutaron o cuáles eran sus condiciones técnicas y el tiempo destinado para cada una de ellas a las actividades derivadas del contrato de interventoría.
Decisión
PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la demanda.
SEGUNDO: Niéguese las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Marco jurídico
Código de Procedimiento Civil. Articulo 187.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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