Una entidad estatal puede hacer efectiva la cláusula de garantía única cuando el Tribunal de Arbitramento ya le impuso la multa a un contratista por incumplimiento del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-02502-2004Identificadores
Garantía única de cumplimientoCosa juzgada
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Tribunal de arbitramento
Garantía única de cumplimiento
Cosa juzgada
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Tribunal de arbitramento
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-02502-2004Caso
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-Hechos relevantes
La Directora General del IDU y el Secretario de Obras Públicas del Distrito Capital de Bogotá, el día 28 de febrero de año 2001, dictaron una resolución mediante la cual declararon la ocurrencia de un siniestro que era cubierto por el amparo de garantía única de la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A., por lo que se ordenó que la garantía se hiciera efectiva. Sin embargo, en marzo del mismo año, se revocó parcialmente la resolución, para aumentar el monto, alegando un error en los cálculos matemáticos. Ante el suceso, y la negativa de la aseguradora a cumplir con lo dictado en las resoluciones, se inició un proceso ante un Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. alegó que el fallo del Tribunal de Arbitramento no obligaba a la demandante, en razón de que no fue citada al proceso arbitral y las entidades demandadas carecen de jurisdicción para extender los efectos del mismo a terceros no intervinientes en tal procedimient. Además, acusó a las entidades demandadas de no haber demostrado el perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. La Compañía Aseguradora de Finanzas S.A adujo también que la entidad pública desconoció la finalidad de las actuaciones administrativas relacionadas con la vigilancia al cumplimiento de los contratos, pues no hubo un adecuado proceso de inspección frente al desarrollo del contrato que finalmente fue incumplido.Problema Jurídico
¿Puede una entidad estatal hacer efectiva la cláusula de garantía única, cuando el Tribunal de Arbitramento ya le impuso la multa a un contratista por incumplimiento del contrato?
Razones de la decisión
«(…) Si bien el artículo 2º del Código Contencioso Administrativo impone a los funcionarios tener en cuenta la finalidad de las actuaciones administrativas, esto es el cumplimiento de los cometidos estatales y la efectividad de los derechos de los administrados, no surge por parte alguna que la actuación de las entidades demandadas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento de un contrato, precisamente en razón del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que, según lo pactado generaban la imposición de multas, pueda ser violatoria de la mencionada norma ya que, por el contrario, en los términos del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 – numerales 1 y 2 - , dentro de sus deberes se encuentra la exigir tanto al contratista como a su garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado y el adelantar las gestiones del caso para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías, de manera que lo reprochable sería que ante el incumplimiento constitutivo del siniestro se abstuviera de hacer efectivas las pólizas emitidas por la aseguradora omitiendo el cumplimiento de su deber legal.En el presente caso, es incuestionable que el incumplimiento del contrato se produjo, dando lugar a la imposición de las multas pactadas porque así lo determinó el Tribunal de Arbitramento convocado para tales efectos conforme a lo establecido en el contrato, dando lugar a una providencia judicial que hizo tránsito a cosa juzgada sin que ahora se pueda discutir su validez.
En relación con el artículo 1602 del Código Civil es claro que, conforme a su preceptiva, el contrato es ley para las partes, pero tal noción derivada de la naturaleza misma de los actos contractuales, es aplicable en forma bilateral y no solo para uno de los integrantes de la relación negocial como parece así entenderlo la parte actora, pues no es válido sostener que la efectividad de la garantía atentó contra los intereses de la aseguradora ya que ella, como resultado del contrato de seguro y ante el acaecimiento del evento asegurado al producirse el incumplimiento del contrato, debía cancelar la suma respectiva en aplicación de la norma contractual que se sustenta en la disposición legal citada como infringida sin que pueda aducir válidamente que tal pago lesionara sus intereses dado que asumió el riesgo dentro de la autonomía de su voluntad y debe cumplir las obligaciones que a su cargo se generaron.
(…)
Para la Sala tales aseveraciones carecen de sustento real ya que la existencia del incumplimiento es aceptada por la misma demandante que fue notificada oportunamente de los actos administrativos que hicieron efectiva la garantía en las cuantías allí determinadas y, por otra parte, el valor total de las multas fue determinado y específicamente establecido por el Tribunal de Arbitramento que condenó al consorcio a su pago, de manera que las razones ahora aducidas por la aseguradora carecen por completo de sustento en la realidad.
(...)
Para la Sala es evidente que ninguna de éstas normas fue infringida por los actos acusados ya que en ningún momento se excedió el valor de la suma asegurada ($1.100.000.000),la cuantía de las multas fue fijada por el Tribunal de Arbitramento en ese mismo valor como resultado de las limitaciones impuestas por el mismo contrato que impedía su imposición por mas del 10% del valor del mismo y los actos acusados se fundan en el respectivo laudo, por lo cual no se alteró el monto asegurado ni se excedió el interés real que no era otro que el determinado en el contrato, razones para que las imputaciones formuladas por la actora carezcan de validez; lo que realmente se encuentra establecido es que la aseguradora incumplió su obligación de pagar el siniestro dentro de los términos previstos por el artículo 1080 del mencionado Código de Comercio. (…)»
Regla
Una entidad estatal puede hacer efectiva la cláusula de garantía única, cuando el Tribunal de Arbitramento ya le impuso la multa a un contratista por incumplimiento del contrato, porque:- Es incuestionable que el incumplimiento del contrato se produjo, dando lugar a la imposición de las multas pactadas tal como lo determinó el Tribunal de Arbitramento convocado para tales efectos conforme a lo establecido en el contrato.
- No puede considerarse que la actuación de la entidad al hacer efectiva la garantía es una violación a los principios de contratación, ya que dentro de los deberes estatales se encuentra el exigir tanto al contratista como a su garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
- El estricto seguimiento del contrato incluye la obligación de adelantar las gestiones del caso para el reconocimiento y cobro de las garantías, de manera que lo reprochable sería que ante el incumplimiento constitutivo del siniestro se abstuviera de hacer efectivas las pólizas emitidas por la aseguradora omitiendo el cumplimiento de su deber legal.
Decisión
Primero: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. Segundo: Niéganse las pretensiones de la demanda. Tercero: Sin condena en costas.Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 4. Decreto 1 de 1984. Artículo 2.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: TAD-CUN-SIII-02502-2004
Síntesis
1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
1. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Fichas
Identificadores
Garantía única de cumplimiento
Cosa juzgada
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Tribunal de arbitramento
Garantía única de cumplimiento
Cosa juzgada
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Tribunal de arbitramento
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