Un funcionario público no puede celebrar un contrato de prestación de servicios con una empresa privada, cuyo representante legal es un amigo cercano al funcionario so pena de incurrir en el delito de interés ilícito en la celebración de contratos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-12658-2002Identificadores
Etapa precontractualEtapa contractual
Interés indebido en la celebración de contratos
Adjudicación del contrato
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa contractual
Interés indebido en la celebración de contratos
Adjudicación del contrato
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-12658-2002Caso
WILLIAM FERNANDO HURTADO MARTINEZ, MIEMBRO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CENTRAL MAYORISTA DE MEDELLIN y GERENTE FINANCIERO DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN
Hechos relevantes
En el curso de una investigación adelantada por la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación de Medellín por supuestas irregularidades cometidas en la adjudicación de contratos de vigilancia por parte de la administración del municipio, se ordenó la interceptación de teléfonos de algunas entidades, en las que se detectó una llamada telefónica entre uno de los miembros de la Junta Administradora de la Central Mayorista, William Fernando Hurtado Martínez, con el gerente financiero de las Empresas Varias de Medellín, con el representante legal de la firma Seguridad Récord de Colombia Ltda. “Segurcol”, señor Luis Carlos Parra Molina, amigo íntimo de Hurtado Martínez, quien según se dedujo de la conversación interceptada, mostró un especial interés en la adjudicación de un contrato de prestación de servicio de vigilancia. Debido a esto, se dispuso la compulsa de copias para que se iniciara la investigación por la irregularidad.
El referido contrato entre la compañía de vigilancia privada Segurcol y la copropiedad Central Mayorista se celebró inicialmente el 3 de enero de 1994, con cláusulas de prórroga y renovación indefinidas si ninguna de las partes manifestare la intención de darlo por terminado. El mismo fue prorrogado unilateralmente por la Junta Administradora de la Central Mayorista, durante dos (2) meses más y en dos (2) ocasiones.
Problema Jurídico
¿Es responsable un servidor público del delito de interés ilícito en la celebración de contratos al celebrar un contrato de prestación servicios de vigilancia con una compañía de vigilancia privada, cuyo representante legal es íntimo amigo del procesado, cuando la prueba que existe para demostrar la irregularidad es una conversación donde se evidencia el interés del funcionario en la adjudicación de este contrato?Regla ampliada
Los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. « (…) Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. (…)»
Razones de la decisión
« (…) Si como lo alega el impugnante la norma superior irradia todo el ordenamiento jurídico, es lógico concluir que en delitos como el que ocupa la atención de la Sala, la administración pública es lesionada cuando el servidor no actúa con sujeción absoluta y franca a tales principios que se hallan implícitos en todos los tipos penales vinculados con la contratación estatal, generando la sensación o certeza de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los coasociados.
(…)
Finalmente, tampoco es cierto que se haya dejado de concretar el momento consumativo de la infracción, pues tal como lo recuerda el Ministerio Público, las reflexiones del Tribunal en este aspecto llevan a señalar que desde que se llevó a cabo la conversación telefónica interceptada donde se manifestaba el interés en que no se quitara el contrato de vigilancia al amigo cercano, se comenzó a ejecutar la conducta tipificada en el artículo 145 del anterior Código Penal, que se agotó con el comportamiento asumido por el procesado HURTADO MARTÍNEZ en la junta y con el que se logró que se adjudicara el contrato de Segurcol.(…)»
Regla
Un servidor público es responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos al celebrar un contrato de prestación servicios de vigilancia con una compañía de vigilancia privada, cuyo representante legal es íntimo amigo del procesado, cuando la prueba que existe para demostrar la irregularidad es una conversación donde se evidencia el interés del funcionario en la adjudicación de este contrato, porque:- La administración pública se ve lesionada cuando el servidor no actúa con sujeción absoluta y franca a tales principios que se hallan implícitos en todos los tipos penales vinculados con la contratación estatal.
- Desde que se llevó a cabo la conversación telefónica interceptada donde se manifestaba el interés en la adjudicación del contrato de vigilancia con un amigo cercano, se comenzó a ejecutar la conducta típica.
Decisión
No casar la sentencia recurrida.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 47.
Ley 599 de 2000- Artículo 409.
Conceptualizaciones
Interés Ilícito. «(…) El interés previsto por ese precepto tampoco ha de ser, necesariamente, pecuniario, sino simplemente consistir en mostrar una inclinación de ánimo hacia una persona o entidad, con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o sus funciones. (…)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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