Las entidades públicas no se encuentran obligadas a declarar la caducidad del contrato para exigir el cumplimiento de la cláusula pecuniaria
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-2758-2005Identificadores
CaducidadEtapa contractual
Terminación unilateral
Legalidad
Contratación estatal
Incumplimiento
Liquidación
Caducidad
Etapa contractual
Terminación unilateral
Legalidad
Contratación estatal
Incumplimiento
Liquidación
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-2758-2005Caso
JOSÉ BERNARDO HERRERA LOZADA VS. MUNICIPIO DE LA CALERA (CUNDINAMARCA)Hechos relevantes
Mediante contrato de obra pública no. c-033-99 suscrito el 8 del año inmediatamente anterior (refiere a 1999) entre el municipio de la calera (c/marca) y el ingeniero sr. José Bernardo Herrera Lozada se determinó la construcción del acueducto camino al meta sector salitre alto por un valor de noventa ocho millones veintitrés mil doscientos treinta y cuatro pesos ($98.023.234.oo).
De acuerdo con el demandante la obra pactada se entregó y recibió a satisfacción en su totalidad por la suma de $98.023.234.oo, conforme se desprende de los pagos efectuados a mi poderdante, incluyendo el descuento por la cláusula penal pecuniaria decimoquinta del contrato c-033-99 y de las mismas resoluciones multicitadas.
Se realizó la declaratoria de liquidación unilateral del contrato de obra pública no. c-033-99 mediante la resolución no. 046-2000 de abril 25 del año en curso en la cual se impuso como sanción de la cláusula penal pecuniaria en contra del contratista por incumplimiento, sin que se hubiere efectuado la declaratoria de caducidad que envuelve todo contrato de obra pública y que establece el artículo 18 de la ley 80 de 1993.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública liquidar unilateralmente un contrato y hacer efectiva la cláusula penal sin haber efectuado la declaratoria de caducidad?
Razones de la decisión
« (…) En ese orden de ideas, como se encuentra demostrado que el actor no entregó a satisfacción el objeto contractual dentro del plazo de ejecución, la administración no podía apremiar el cumplimiento a través de multas, por cuanto la fecha límite de entrega había expirado; por lo anterior se configuró un incumplimiento de la obligación principal, que autorizó la imposición de la cláusula penal pecuniaria. Además, no existe plena prueba que demuestre que para el día límite de entrega la administración recibió a satisfacción alguna parte del objeto contractual, puesto que de ser así el contratista tenía derecho a una rebaja proporcional de la pena, en los términos del artículo 1596 del Código Civil.
(…)
Ahora, es preciso señalar que la posibilidad de la administración para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria no se remite a la declaratoria de caducidad, como lo sostiene el actor, por cuanto en ejercicio de sus potestades de control e intervención, le es plausible adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar el cumplimiento del contrato o, en su defecto, las que le permitan restaurar los perjuicios ocasionados con su incumplimiento, en aras de salvaguardar el patrimonio público y el interés general –inciso 1º del artículo 14 e inciso 2º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993–; el límite temporal, como reiteradas veces lo ha sostenido la jurisprudencia[1], se concreta hasta la liquidación del contrato. (…)»
[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de enero 29 de 1988, exp. 3615. Postura reiterada en auto de junio 29 de 2000, exp. 16756, en donde se sostuvo: “En este sentido la sala retoma y reitera la doctrina sentada en la sentencia de enero 29 de 1988, Exp. 3615,en cuanto rectificó la tesis anterior sobre el término para el ejercicio de las potestades excepcionales en la actividad contractual y sostuvo que la administración podrá declarar el incumplimiento (o la caducidad) después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorio mismo, pero no después de la expedición de éste” .
Regla
Una entidad pública puede liquidar unilateralmente un contrato y hacer efectiva la cláusula penal sin haber efectuado la declaratoria de caducidad, porque:
- De acuerdo con las pruebas aportadas el actor no entregó a satisfacción el objeto contractual dentro del plazo de ejecución, la administración no podía apremiar el cumplimiento a través de multas, por cuanto la fecha límite de entrega había expirado. Sin embargo, al haber una causal de incumplimiento de la obligación principal, la administración se encontraba autorizada para la imposición de la cláusula pecuniaria.
- La posibilidad de la administración para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria no se remite a la declaratoria de caducidad, por cuanto en ejercicio de sus potestades de control e intervención, le es plausible adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar el cumplimiento del contrato.
Decisión
PRIMERO. Niéguense las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. Sin costas.
TERCERO. Reconózcase personería al abogado José María Venegas Orjuela, como apoderado del Municipio de La Calera, en los términos del poder obrante a folio 130, c. 1.
Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SIII E 3615 DE 1998Marco jurídico
Ley 80 de 1993.
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