Para que se configure el fenómeno de caducidad del término pera la interposición de la acción contractual, se debe tenerse en cuenta el término del trámite conciliación prejudicial
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-0111-2005Identificadores
Caducidad de la acciónContratación estatal
Procuraduría General de la Nación
Etapa postcontractual
Acción de controversias contractuales
Caducidad de la acción
Contratación estatal
Procuraduría General de la Nación
Etapa postcontractual
Acción de controversias contractuales
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-0111-2005Caso
SOCIEDAD UNIÓN TEMPORAL GASTROSUR VS. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANAHechos relevantes
El 1 de diciembre de 1999, la Sociedad Unión Temporal GASTROSUR y el Hospital Universitario de la Samaritana suscribieron un contrato de prestación de servicios de salud. De conformidad con lo consignado en el acta de liquidación bilateral del contrato, se precisó que: el contrato se liquida por común acuerdo; el objeto del contrato fue cumplido a satisfacción por parte de la sociedad contratista hasta el 30 de agosto del 2000; y quedó pendiente por cancelarle al contratista la suma que correspondía al 50% de los servicios prestados por la contratista durante el mes de marzo de 2000. El 13 de diciembre de 2000, el Representante Legal de la sociedad contratista presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, ante el fracaso de la conciliación, el contratista acudió a la acción contenciosa ordinaria de controversias contractuales el día 10 de diciembre de 2002, es decir, dos años y cinco semanas de haberse suscrito el el acta de liquidación bilateral,Problema Jurídico
¿Se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 2 años y 5 semanas después de suscribirse el acta de liquidación bilateral, pero previamente el contratista había presentado solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría?Razones de la decisión
«(…) 1. En este caso, el acta de liquidación bilateral del contrato No. 065 de 1999 y sus adicionales, fue suscrita el 30 de agosto de 2000, y la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada ante el Ministerio Público, el día 13 de diciembre de 2000, sin que exista dentro del expediente prueba de la fecha en que tal diligencia se llevó a cabo. En consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho sustancial reclamado por la firma demandante, la Sala acogerá como término del trámite conciliatorio, el máximo permitido por la ley, es decir, 60 días hábiles.2. Como el acta de liquidación bilateral de los contratos bajo estudio, fue suscrita el 30 de agosto de 2000, y de conformidad con lo previsto en el literal “c” del numeral 10 del artículo 136 del CCA, el término de caducidad de la acción contractual es de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del acta de liquidación bilateral del contrato, en principio, tendríamos que el termino para presentar la demanda vencía el 30 de agosto de 2002, tal como lo afirmó el apoderado de la entidad demandada.
3. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 80 de la ley 446 de 1998, el término de caducidad de la acción se suspende por el término que dure el trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría, término que, en todo caso, no puede ser superior a 60 días hábiles.
(...)
3. Como el 13 de diciembre de 2000, se presentó la solicitud de conciliación prejudicial, y la Sala acogerá como plazo máximo de suspensión del término de caducidad de la acción, los 60 días señalados en el articulo 80 de la ley 446 de 1998, descontando sábados, domingos, días feriados y el periodo de vacancia judicial de los funcionarios de la Procuraduría (que para el año 2000 fue entre el 20 de diciembre de 2000 y el 10 de enero de 2001), tenemos que el conteo del término de caducidad de la acción se reanudó a partir del 3 de abril de 2001.
4. Como a partir de la fecha en que se reanudó el conteo del término de caducidad de la acción (3 de abril de 2001), ya habían transcurrido 3 meses y 13 días, solo resta adicionar a esta fecha, el término faltante para completar el plazo de caducidad de la acción (de dos años o 24 meses), es decir, 20 meses y 17 días. En consecuencia, la oportunidad máxima para haber presentado la demanda contractual ante esta Corporación vencía el 20 de diciembre de 2002, y como la misma fue presentada el 10 de diciembre de 2002 (folio 58 verso), se concluye que fue presentada en tiempo. (…)»
Regla
No se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando la acción se interpone 2 años y 5 semanas después de suscribirse el acta de liquidación bilateral, pero previamente el contratista había presentado solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría, porque:- De conformidad con lo previsto en el literal c del numeral 10 del artículo 136 del CCA, el término de caducidad de la acción contractual es de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del acta de liquidación bilateral del contrato.
- A pesar que no existe prueba de la fecha en que se realizó la audiencia de conciliación, en aras de salvaguardar el derecho sustancial reclamado por el contratista, se debe acoger como término del trámite conciliatorio, el máximo permitido por la ley, es decir, 60 días hábiles.
- El término de caducidad de la acción se suspende por el término que dure el trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría, término que, en todo caso, no puede ser superior a 60 días hábiles.
Decisión
PRIMERO: Declárese no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la Unión Temporal GASTROSUR, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Declárese no probada la excepción de caducidad de la acción, invocada por el apoderado de la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: Ordénese al Hospital Universitario de la Samaritana pagar a la Sociedad de Hecho GASTROSUR, la suma de catorce millones setecientos treinta y un mil trescientos ochenta pesos ($ 14.731.380.oo), de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda. QUINTO: Sin condena en costas.Marco jurídico
Decreto 01 de 1984. Artículo 136 Ley 446 de 1998. Artículo 80La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: TAD-CUN-SIII-0111-2005
Síntesis
1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Fichas
Identificadores
Caducidad de la acción
Contratación estatal
Clara Inés Vargas Hernández
Procuraduría General de la Nación
Etapa postcontractual
Acción de controversias contractuales
Caducidad de la acción
Contratación estatal
Clara Inés Vargas Hernández
Procuraduría General de la Nación
Etapa postcontractual
Acción de controversias contractuales
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