Una entidad pública puede declarar la caducidad y el incumplimiento del contrato cuando ya había finalizado el plazo previsto para su cumplimiento
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-14168-2002Identificadores
PlazoCaducidad del contrato
Incumplimiento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Plazo
Caducidad del contrato
Incumplimiento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-14168-2002Caso
EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA VS. DORIS STELLA LÓPEZ SERNAHechos relevantes
La Sociedad SISTEMAS DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL LTDA celebró contrato de prestación de servicios con el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA, con una vigencia de 6 meses y cuyo objeto era le ejecución de un proyecto de sistematización bajo el sistema operativo UNÍS y lenguaje de programación RM-COBOL-85, por la suma de $30.000.000.oo. El Fondo, de acuerdo a los informes de interventoría, mediante resolución decidió declarar el incumplimiento, impuso sanciones, decretó la caducidad y procedió a la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios, cuando ya había finalizado el término para la ejecución del contrato. El Fondo procedió a liquidar unilateralmente el contrato mediante resolución, la cual fue recurrida por la contratista alegando la extemporaneidad, impugnación que fue resuelta y que confirmó en todas sus partes la resolución de lquidación. La Sociedad SISTEMAS DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL LTDA señaló que si bien se presentaron algunos inconvenientes, éstos son propios de la instalación del Software, pues se requiere de unas adaptaciones posteriores a su instalación. Debido a esto, acudió a la petición de prórroga del contrato pero fue denegada.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar la caducidad y el incumplimiento del contrato, cuando ya había finalizado el plazo previsto para el cumplimiento de la obligación consignada en el contrato?Razones de la decisión
«(…) Así las cosas para la Sala es claro que aunque el plazo contractual había fenecido las partes mantenían vigente el contrato en espera del cumplimiento de todos los compromisos por parte de la demandante. Ante la conducta reiterada de hechos de incumplimiento, la entidad no tuvo otra que hacer que declarar el incumplimiento contractual e imponer las multas La jurisprudencia nacional se ha entendido de un asunto semejante en sentencia dictada dentro del expediente 10264 cuando dice: “(..)Sin duda, cualquiera sea el tipo de contrato que celebre la administración dispone de un plazo limitado en el tiempo de acuerdo a su objeto, puesto que puede asumirse con un negocio jurídico a plazo fijo, dentro del cual el contratista debe cumplir con su obligación principal (construir las obra, entregar los suministros, etc) y la administración podrá ejercer sus potestades sancionatorias (multas, caducidad y cláusula penal) frente al incumplimiento del cocontratante. Pero si bien es cierto, en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro, con la prestación del servicio, también lo es, que este plazo no constituye propiamente hablando el periodo de ejecución del contrato por que al finalizar el plazo que se ha destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato en la cual es donde la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista y es la que le pone término a la vinculación de las partes.Para que la administración pueda asumir la dirección y control de la ejecución del contrato y ejercer la correspondiente potestad sancionatoria, se establece un programa o cronograma de trabajo que contiene una serie de plazos parciales, dentro de los cuales el contratista debe ejecutar el contrato de tracto sucesivo. De manera que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato sin que el contratista haya satisfecho sus prestaciones o las haya atendido tardía o defectuosamente, configura ipso jure o de pleno derecho el fenómeno del incumplimiento contractual. EN estos casos, opera automáticamente la mora sin necesidad de reconvención o intimación para que el contratista cumpla la prestación, conforme al aforismo romano dies interpellat pro homine previsto en el artículo 1608, ordinal 1 del Código Civil.
En este orden de ideas, debe precisarse que dentro de los plazos para la ejecución del contrato existe uno y con seguridad el de mayor importancia y es áquel que corresponde a la terminación definitiva de la obra, o a la entrega del ultimo suministro o del estudio o diseño que se ha confiado, momento en el cual la administración podrá igualmente, como lo venía haciendo durante la ejecución del contrato, evaluar el cumplimiento del contratista para poderle recibir a satisfacción, puesto que es una exigencia del interés público que el colaborador privado cumpla sus prestaciones conforme al ritmo previsto en el programa y con sujeción a las especificaciones técnicas establecidas en el contrato. EN el evento de que el contratista no haya cumplido cabalmente, vale decir, porque entrega la obra inconclusa o se presentan faltantes o se requiere de reparaciones, la administración podrá hacer valer sus poderes sancionatorios de acuerdo con la magnitud del incumplimiento (...)” (…)»
Regla
Una entidad pública puede declarar la caducidad y el incumplimiento del contrato, cuando ya había finalizado el plazo previsto para el cumplimiento de la obligación consignada en el contrato, porque:- Aunque el plazo contractual había fenecido, también existían compromisos pendientes por parte del contratista. Y ante la conducta reiterada de incumplimiento, la entidad debía declarar el incumplimiento contractual e imponer las multas.
- Cualquier tipo de contrato que celebre la administración dispone de un plazo limitado en el tiempo de acuerdo a su objeto, dentro del cual el contratista debe cumplir con su obligación principal (construir la obra, entregar los suministros, etc) y la administración podrá ejercer sus potestades sancionatorias (multas, caducidad y cláusula penal) frente al incumplimiento del contratista.
- Si bien es cierto, en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra o con el de la prestación del servicio, también lo es que este plazo no constituye propiamente hablando el periodo de ejecución del contrato y no extingue todas las obligaciones adquiridas. Es la etapa de liquidación del contrato en la cual se puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista y es la que le pone término a la vinculación de las partes.
- Al vencerse el plazo estipulado en el contrato sin que el contratista haya satisfecho sus prestaciones o las haya atendido tardía o defectuosamente, configura ipso jure o de pleno derecho el fenómeno del incumplimiento contractual.
Decisión
NIEGANSE las pretensiones de la demanda. Sin costas.Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículos 60 y 61.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: TAD-CUN-SIII-14168-2002
Síntesis
1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
1. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Fichas
Identificadores
Plazo
Caducidad del contrato
Incumplimiento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Plazo
Caducidad del contrato
Incumplimiento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Normativa

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