Las Juntas Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios están facultadas por la ley para dictar todos los actos necesarios para su administración, entre ellos, los manuales de contratación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 37423 DE 2011Identificadores
LegalidadActos administrativos
Empresas de servicios públicos
Régimen especial
Reglamento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Legalidad
Actos administrativos
Empresas de servicios públicos
Régimen especial
Reglamento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 37423 DE 2011Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 003 DE 1998, LA RESOLUCIÓN No. 005 DE 1998, DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ "ETB" Y CONTRA SUS REGLAMENTOS DE CONTRATACIÓNDisposición Jurídica
Resolución No. 003 de febrero 11 de 1998. Expedida por la Junta Directiva de la Entidad de la ETB. "Por la cual se expide el Reglamento Interno de contratación para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, S.A E.S.P". Resolución No. 005 de 12 de mayo de 1998. Expedida por la Junta Directiva de la Entidad de la ETB. "Por la cual se modifica la resolución No. 003 de febrero 11 de 1998". El acto de carácter general contenido en lo que la Entidad Estatal Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB denomina "Condiciones Generales para contratación de bienes y servicios asociados a los mismos y para contrataciones de obra" y "Condiciones Generales para contratación de bienes". Sin fecha y sin designación del funcionario que decretó su expedición.Problema Jurídico
¿Puede la Junta Directiva de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, expedir reglamentos de contratación con efectos internos y externos, sin que se considere vulnerado el principio de legalidad?Razones de la decisión
« (…) Así las cosas, a partir del 29 de diciembre de 1997, la ETB se constituyó como una empresa de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, la naturaleza de su capital no siempre ha sido la misma, hasta el 17 de marzo del año 2000, año en que se llevó a cabo la enajenación de parte de la propiedad accionaria, la ETB era una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial. A partir de dicha venta, la empresa tuvo un carácter mixto, pues su capital ya no pertenecía en un 100% a entidades públicas, pero estas sí conservaban más de un 50% En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P al momento de expedir los actos administrativos demandados era una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, pues su capital era 100% estatal. (...) Así, las normas demandadas son actos administrativos a través de los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios, en este caso la ETB, establecen reglas contractuales que les permiten desarrollar su objeto, reglas que deben respetar los principios de la función administrativa. Se trata entonces de directrices que se trazan para lograr la mejor prestación del servicio público, con el objeto de acercar estos servicios a los fines del Estado. (…) La Sala considera que el Tribunal se equivocó al afirmar que la Junta Directiva de la ETB, al expedir los actos demandados, invadió competencias exclusivas del legislador y más aún, también se equivocó, al señalar que la ley encargada de regular dichos temas era la Ley 80 de 1993. Por mandato constitucional (artículos 334, 365 y 370), los servicios públicos en Colombia están sujetos al régimen especial que para ellos determine la ley. Ahora bien, debe señalarse que este mandato se refiere a los servicios públicos en general, expresión que sin duda cobija los servicios públicos domiciliarios, en otras palabras, el género incluye la especie. En desarrollo de estos preceptos constitucionales se expidió la Ley 142 de 1994. (…) Así las cosas, la Sala encuentra que es la propia Ley 142 la que faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios a dictar todos los actos necesarios para su administración, en consecuencia, los manuales de contratación no son nada distinto que una manifestación de dicha competencia atribuida directamente por la ley, que, en virtud de su contenido material y del capital 100% público de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, revisten la forma jurídica de actos administrativos de contenido general, sin que ello signifique que su régimen contractual sea el del derecho público pues, como se verá este sólo se aplicará de manera excepcional. Por otra parte, para la Sala resulta oportuno señalar que la competencia de la Junta Directiva de la ETB para dictar las normas demandadas también encuentra fundamento en el artículo 438 de C.Co, según el cual, salvo disposición estatutaria en contrario, las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas tendrán atribuciones suficientes para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Así las cosas, no le asiste razón al demandante para afirmar que dicha Junta carecía de competencia para regular la materia. (…) Sin embargo, como se señaló en el punto anterior, la Sala encuentra que la ETB se amparó en competencias atribuidas directamente por el legislador para expedir los actos demandados. (…)»Regla
La Junta Directiva de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, puede expedir reglamentos de contratación con efectos internos y externos, sin que se considere vulnerado el principio de legalidad, porque:- La Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios a dictar todos los actos necesarios para su administración, en consecuencia, los manuales de contratación no son nada distinto que una manifestación de dicha competencia atribuida directamente por la ley, que, en virtud de su contenido material y del capital 100% público de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, revisten la forma jurídica de actos administrativos de contenido general, sin que ello signifique que su régimen contractual sea el del derecho público, pues éste sólo se aplicará de manera excepcional.
- La competencia de la Junta Directiva de la ETB para dictar las normas demandadas encuentra fundamento en el artículo 438 de C.Co, según el cual, salvo disposición estatutaria en contrario, las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas tendrán atribuciones suficientes para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.
Decisión
PRIMERO: REVÓQUESE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 30 de abril de 2009, por medio de la cual se declaró la nulidad de las resoluciones Números 3 y 5 de 1998 y el acto denominado "Condiciones generales para la contratación de bienes y servicios asociados a los mismos y para contrataciones de obra" y "Condiciones generales para contratación de servicios".SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Ley 142 de 1994 Constitución Política. Artículos 334, 365 y 370. Ley 80 de 1993. Decreto 410 de 1971. Artículo 438.Conceptualizaciones
Servicios públicos domiciliarios. « (…) Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica y conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible (…)» Empresas que pueden prestar servicios públicos. « (…) 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo. (…)» Empresas de servicios públicos oficiales. « (…) Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes (…)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SIII E 37423 DE 2011
Síntesis
RÉGIMEN ESPECIAL
1. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. GENERALIDADES
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Fichas
Identificadores
Legalidad
Actos administrativos
Empresas de servicios públicos
Régimen especial
Reglamento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Legalidad
Actos administrativos
Empresas de servicios públicos
Régimen especial
Reglamento
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Normativa

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