Infringe los principios de planeación, selección objetiva y de transparencia administrativa, otorgar contratos a los familiares de los diputados de las asambleas departamentales y valerse de la contratación directa para ello
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-21547-2005Identificadores
Etapa contractualContratación directa
Transferencia
Principio de selección objetiva
Principio de planeación
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Etapa contractual
Contratación directa
Transferencia
Principio de selección objetiva
Principio de planeación
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-21547-2005Caso
ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDE. GOBERNADOR DE GUANÍAHechos relevantes
El Gobernador de Guainía, ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDE, quiso desarrollar obras de remodelación del colegio departamental Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Inírida, a través de los cuales se comprometieron recursos del Departamento. Se estableció que en la fase de tramitación de los mencionados contratos se omitieron requisitos legales esenciales de la contratación estatal, particularmente no se cumplió el principio de planeación y se evadió la licitación como procedimiento contractual debido, a expensas de contratar aisladamente obras que constituían un solo objeto contractual; igualmente se verificó que no se realizaron los procedimientos básicos de selección objetiva dentro de la contratación directa a la que indebidamente acudió la gobernación; y, finalmente, se constató que los contratos fueron adjudicados y de ellos se beneficiaron personas diferentes de las que se hicieron figurar como contratistas, hecho ocultado por tratarse de Diputados a la Asamblea de ese Departamento, inhabilitados por tal razón para celebrar los acuerdos de voluntades con el Estado.
Hay cuatro conductas que deben incluirse como el supuesto de hecho en la regla.
Problema Jurídico
¿Puede un gobernador de un departamento, otorgar un contrato, que debía mantener las formas propias de la licitación, a familiares de los diputados de la asamblea departamental, sin incurrir en el delito de Contrato sin el lleno de requisitos legales?Razones de la decisión
«(...) se observa que, develada como quedó, la forma en que el Gobernador comprometió su voluntad para entregar la obra a personas que no podían figurar directamente en la contratación, por hallarse inhabilitadas para ello, con nitidez surge que la conducta por el desarrollada no se limitó a la simple desatención de un deber funcional ubicable en el campo de la culpa, sino a un comportamiento doloso, motivado además por el propósito de favorecer con los contratos a terceros ajenos al irreglamentario proceso contractual que se llevó a cabo.
Sobre el particular, sostuvo la fiscalía, en criterio que hace propio esta corporación, que las pruebas recaudas apuntan a demostrar que el ex gobernador intercedió para que los diputados a la Asamblea Departamental Harry Bustamante y Gildardo Sáenz y los señores Egidio Córdoba Martínez y Salomón Barrera se lucraran con los contratos y sus adiciones injustificadas, aspecto que determina la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal imputado al aforado, consistente en un dolo específico o de propósito, efectivamente verificado en el caso que concita la atención de la Sala, como ha quedado expuesto en precedencia.
La suma de los argumentos expuestos, permite aseverar que el procesado tenía pleno conocimiento sobre quienes iban a ser los reales beneficiarios de estos contratos, hasta el punto de que, como lo señaló el interventor, visitó las obras en su compañía. Por ello, a sabiendas de esa situación, se diseñó la forma para evitar los controles pertinentes: por una parte, se consiguió el concurso de contratistas ficticios porque tres de los reales beneficiarios estaban inhabilitados y, por otra, se fragmentaron los contratos, para así evitar un eventual proceso licitatorio o público, garantizándose de ese modo que la contratación quedará en manos de los escogidos por el ex gobernador.»
Regla
Un gobernador de un departamento no puede otorgar un contrato, que debía mantener las formas propias de la licitación, a familiares de los diputados de la asamblea departamental, sin incurrir en el delito de Contrato sin el lleno de requisitos legales, porque:
- El gobernador tenía pleno conocimiento sobre quienes iban a ser los reales beneficiarios de estos contratos, hasta el punto de que, como lo señaló el interventor, visitó las obras en su compañía. Por ello, a sabiendas de esa situación, se diseñó la forma para evitar los controles pertinentes: por una parte, se consiguió el concurso de contratistas ficticios porque tres de los reales beneficiarios estaban inhabilitados y, por otra, se fragmentaron los contratos, para así evitar un eventual proceso licitatorio o público.
- Las pruebas recaudas apuntan a demostrar que el ex gobernador intercedió para que los diputados a la Asamblea Departamental Harry Bustamante y Gildardo Sáenz y los señores Egidio Córdoba Martínez y Salomón Barrera se lucraran con los contratos y sus adiciones injustificadas, aspecto que determina la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal imputado al aforado, consistente en un dolo específico o de propósito, efectivamente verificado en el caso puntual.
Decisión
DECLARAR penalmente responsable al doctor ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, prevista en el artículo 146 modificado por los artículos 1° del Decreto 141 de 1980, 57 de la Ley 80 de 1993, 18 y 32 de la Ley 190 de 1995, vigente para el momento de su comisión, realizada cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de Guainía, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta decisión.
Marco jurídico
Ley 600 de 2000. Articulo 232 Decreto 100 de 1980. Articulo 146 Ley 599 de 2000. Articulo 410 Decreto 141 de 1980. Articulo 1 Ley 80 de 1993. Articulo 57La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
