Un contratista de una entidad estatal no puede retener los dineros que recibió a título de anticipo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-19562-2005Identificadores
Contratación estatalCE SIII E 01577AP DE 2005Etapa contractual
Peculado
Funcionario público
Anticipo
Contratación estatal
CE SIII E 01577AP DE 2005Etapa contractual
Peculado
Funcionario público
Anticipo
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-19562-2005Caso
CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA, CONTRATISTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS (INAT), HUILAHechos relevantes
CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA, propietario del establecimiento comercial ‘Suministros A.C.P.M.’,fue llamado por el INAT Huila – Caquetá para cotizar un contrato en el distrito de Riego “El Junal” (Municipio de Palermo). Dicho propietario participó en la licitación y le fue adjudicada, con un término de ejecución de 4 meses. El anticipo del 50% no fue cancelado a tiempo y el acta de iniciación de obra se firmó días después. Debido a eso, la obra no se entregó en tiempo, por lo que la entidad contratante solicitó el pago del anticipo y de la multa, que se logró a través de la Compañía de Seguros contratada.Problema Jurídico
¿Puede un contratista de una entidad estatal retener los dineros que recibió a título de anticipo, a pesar de no haber entregado oportunamente la obra, sin incurrir en el delito de peculado por extensión, en la modalidad de apropiación indebida?Razones de la decisión
«(…) La tercera opción, que es la que la Corte prohíja, no de ahora, puesto que sobre el particular hizo ya antaño un interesante y diáfano estudio[1], entiende que el anticipo es entregado al contratista con la finalidad específicamente señalada en el contrato correspondiente, sin que le sea permitido una destinación diferente. Son tan reales las limitaciones que el contratista tiene sobre el manejo del anticipo, que es jurídicamente imposible que lo maneje como si fuera su señor y dueño. Por el contrario, debe emplear una cuenta corriente especial para su manejo, que permita su auditoria. Ha de constituir una póliza que garantice, no solo la seriedad de su propuestas sino también su correcto manejo, inclusive, es factible pactar que se entregue de manera fraccionada de tal manera que, sólo con la legalización de cuentas sobre el empleo de las primeras cuotas es permitido liberar las siguientes, que integren el valor total del anticipo, todo ello bajo cláusulas de caducidad que conducen a cancelar administrativamente el contrato, permitiéndose la efectividad de las garantías prestadas, si no se da buena cuenta sobre su manejo o se deja de gestionar su pago dentro de los términos estipulados. Desde luego, un dinero que se entrega como anticipo con tantas condiciones, no convierte al contratista ni en dueño o condueño, sino en un mero tenedor del mismo. En el contrato 201 suscrito entre el INAT y CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ se estipuló en las cláusulas sexta y séptima, la interventoría de la contratación en forma directa o indirecta por la entidad contratante y la obligación para el contratista de obtener una póliza de garantía especial por el anticipo entregado, con vigencia igual al lapso estipulado en el convenio y cuatro años más (según la adición del contrato). Por lo dicho, el contratista dispuso indebidamente de un bien que le fue entregado a título precario, por lo cual, la imputación jurídica que se le debió formular, por la época de los hechos, tenía que adecuarse al peculado por extensión, en la modalidad de apropiación indebida y no de peculado por apropiación, dada la naturaleza del sujeto activo, ya analizada, como tampoco por el delito de hurto, en ninguna de sus modalidades, razón por la cual, las pretensiones de la demanda de casación, no pueden prosperar. (…)»[1] Cfr. Cas. del 16-01-90, Mg.Pon., JAIME GIRALDO ANGEL. En este mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado en Sent. del 22-07-02, Rdo. 13.436, al señalar que “las sumas entregadas como anticipo son de la entidad pública y esa es la razón por la cual se solicita al contratista que garantice su inversión y manejo y se amortice con los pagos posteriores que se facturen durante la ejecución del contrato”.
Regla
Un contratista de una entidad estatal no puede retener los dineros que recibió a título de anticipo, a pesar de no haber entregado oportunamente la obra, sin incurrir en el delito de peculado por extensión, en la modalidad de apropiación indebida, porque:- Sobre el anticipo existen limitaciones como son la de emplear una cuenta corriente especial para su manejo, que permita su auditoria y la constituir una póliza que garantice no sólo la seriedad de su propuestas sino también su correcto manejo. Estas limitaciones implica que el contratista no es el dueño o condueño del dinero entregado en anticipo, sino en un mero tenedor del mismo.
- El contratista dispuso indebidamente de un bien que le fue entregado a título precario.
Decisión
1. Desestimar la demanda de casación presentada a nombre de CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA contra la sentencia impugnada, de fecha, origen y contenido consignados en esta providencia. 2. Casar de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2001 por el Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de condenar a CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA por el delito de abuso de confianza calificado y agravado por la cuantía, imponiéndole una pena de 42 meses de prisión, multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CSJ-SPENAL-19562-2005
Síntesis
Fichas
Identificadores
Contratación estatal
CE SIII E 01577AP DE 2005
Etapa contractual
Peculado
Funcionario público
Anticipo
Contratación estatal
CE SIII E 01577AP DE 2005
Etapa contractual
Peculado
Funcionario público
Anticipo
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