Cuando la delegación de contratos no cumple con los requisitos exigidos por la ley constituye el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-31190-2009Identificadores
CE SIII E 01577AP DE 2005Etapa postcontractualContratación estatal
Delegación de contratos
Principio de selección objetiva
Etapa precontractual
Etapa contractual
Principio de planeación
Principio de transparencia
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
CE SIII E 01577AP DE 2005Etapa postcontractual
Contratación estatal
Delegación de contratos
Principio de selección objetiva
Etapa precontractual
Etapa contractual
Principio de planeación
Principio de transparencia
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-31190-2009Caso
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, EX GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR
Hechos relevantes
El señor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, en calidad de Gobernador del Cesar, durante el período 1998-2000, la suscripción en el año 1999, con sus Secretarios de Hacienda y Crédito Público, y Educación y Cultura, William Saade Vergel y Wilson Enrique Molina Jiménez, de 11 decretos distinguidos con los números 088 (15 de marzo), 0157 (14 de mayo), 0288 (25 de junio), 0238 (3 de agosto), 0279 (18 de agosto), 0303 (6 de septiembre), 0314 (20 de septiembre), 0370 (27 de octubre), 0427 (19 de noviembre), 0502 (17 de diciembre) y 0516 (22 de diciembre), mediante los cuales se realizaron operaciones presupuestales sin la aprobación de la Asamblea Departamental y en contravía del ordenamiento jurídico que regula dicha actividad. Dichos decretos modificaron las apropiaciones establecidas en la Ordenanza Nº 044 del 25 de noviembre de 1998, por medio de la cual se fijó el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento del Cesar para la vigencia fiscal de 1999, y conllevó a que los recursos del situado fiscal transferidos por la Nación para gastos de funcionamiento en el sector educativo fueran destinados a incrementar los gastos de inversión.
Dichos actos administrativos tuvieron como finalidad suscribir 101 contratos relacionados con el sector educativo, por la suma de $9.680’620.317.00, en cuyo trámite, celebración y liquidación se incumplieron sistemáticamente los requisitos legales exigidos para tales efectos, atinentes a los principios de planeación, transparencia, selección objetiva, responsabilidad y economía, entre otros.
Problema Jurídico
¿Puede un funcionario público, a través de delegatarios, celebrar varios contratos relacionados con el sector educativo incumpliendo con los requisitos legales exigidos durante las etapas de la contratación, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) Y si bien es cierto dichas preceptivas en la mayoría de los casos fueron atendidas en cuanto a las formalidades, salvo, como lo advirtió la Fiscalía, en relación con los contratos cuyo fraccionamiento derivó del hecho de haber recaído sobre el mismo objeto y porque fueron celebrados con el mismo contratista, sin justificación conocida de la necesidad de tal decisión y que han debido ser firmados por el Gobernador y no por el Secretario de Ecuación y Cultura, como en realidad ocurrió, cuando la suma de los valores por los cuales fueron suscritos excedió el monto fijado para contratar por delegación, es decir, fue mayor a $144’309.000.00, o aquellos eventos en los cuales un solo contrato superó dicha cifra[1], no es menos cierto que durante la delegación el acusado infringió los deberes especiales inherentes a dicha figura.
(...)
Es de destacar el dominio que tenía Gnecco Cerchar sobre todas las etapas de los ciclos contractuales que delegó y la facultad de reasumir tales funciones en cualquier momento, que seguramente habría ejercido de haber revisado, aún cuando hubiera sido rápida y aleatoriamente, los 101 contratos celebrados en el segundo semestre de 1999, labor en cuyo desarrollo habría detectado sin mayor esfuerzo las notorias y reiterativas irregularidades previamente reseñadas.
El incumplimiento de tales deberes por el aforado no fue producto de una actitud negligente o descuidada, sino conocido y querido por él, pues la delegación de la función contractual en personas como Wilson Enrique Molina Jiménez y William Rincón Cortés, por él nombrados y promocionados a los cargos de Secretario de Educación y Jefe del Presupuesto del Fondo Educativo Departamental, respectivamente, precedida de la estrecha relación de amistad y filiación política que sostenía con ellos, fue la única que le permitió entregar cuantiosos recursos estatales a los contratistas, previamente movilizados a través de los once decretos ilegales con los cuales dio inició a la nefasta empresa criminal. (…)»
[1] C. Anexo Nº 2, fols. 290-310.
Regla
Un funcionario público no puede, a través de delegatarios, celebrar varios contratos relacionados con el sector educativo incumpliendo con los requisitos legales exigidos durante las etapas de la contratación, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, teniendo en cuenta que:
- Se presentó fraccionamiento del objeto contractual.
- La suma de los valores de los contratos excedió el monto fijado para contratar por delegación.
- El funcionario no ejerció control sobre los contratos delegados.
- El incumplimiento de los requisitos legales por el funcionario público no fue producto de una actitud negligente o descuidada, sino que la delegación de la función contractual estaba precedida de la estrecha relación de amistad y filiación política que sostenía el funcionario con los delegatarios.
Decisión
PRIMERO. CONDENAR a Lucas Segundo Gnecco Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.132.089 de Valledupar y demás condiciones civiles consignadas al inicio de esta providencia, como responsable del concurso heterogéneo de conductas punibles integrado por sendos concursos sucesivos y homogéneos de prevaricato por acción y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y por el injusto de peculado por apropiación agravado, a las siguientes penas principales: veinticuatro (24) años y nueve (9) meses de prisión; multa por la suma de diez millones ($10’000.000.00), cuyo pago deberá realizar a favor del Tesoro Nacional dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta providencia; interdicción de derechos públicos durante diez (10) años; inhabilidad permanente para el desempeño de funciones públicas; e inhabilidad para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales durante diez (10) años, sanciones estas tres últimas cuya contabilización se hará simultáneamente con la pena privativa de la libertad y cuando quede en firme este fallo.
SEGUNDO. NEGAR la suspensión condicional de la ejecución de las penas irrogadas y la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.
TERCERO. AUTORIZAR la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del condenado, de conformidad con el artículo 68 del Código Penal de 2000, y bajo las condiciones señaladas en la parte motiva.
CUARTO. IMPONER a Lucas Segundo Gnecco Cerchar la obligación de pagar a favor del Departamento del Cesar la suma de diez mil setecientos noventa y cuatro millones, setecientos veintinueve mil quinientos dieciséis pesos m/cte ($10.794’729.516,00) como indemnización por los perjuicios materiales derivados de las múltiples conductas punibles por él cometidas, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO. COMPULSAR las copias anunciadas al finalizar la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO. ADVERTIR que contra esta sentencia no procede recurso alguno.
SÉPTIMO. DISPONER que por Secretaría se envíen las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal de 2000, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el cobro coactivo de la multa impuesta.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 57. Decreto 100 de 1980. Artículo 146.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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