Un servidor público no puede realizar varios contratos sobre una misma obra eludiendo la necesaria licitación pública para ello
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-18816-2005Identificadores
Contratación estatalDelitos contra la administración pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Fraccionamiento del contrato
Etapa contractual
Licitación pública
Contratación estatal
Delitos contra la administración pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Fraccionamiento del contrato
Etapa contractual
Licitación pública
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-18816-2005Caso
JUAN FRANCISCO SOCARRAS SARMIENTO Y JORGE ELIÉCER ROMERO ALVAREZ, ALCALDE Y SECRETARIO DE GOBIERNO DE MONTERÍA, CÓRDOBAHechos relevantes
Juan Francisco Socarras Sarmiento y Jorge Eliécer Romero Alvarez contrataron la instalación de la red de conducción y suministro de agua entre el municipio de Momil y el corregimiento de Sabaneta. Celebraron en total 5 contratos sobre esta misma obra con varias personas, sin realizar una licitación pública.
Problema Jurídico
¿Puede un servidor público realizar varios contratos sobre una misma obra eludiendo la necesaria licitación pública para ello, alegando que no hubo dolo en su actuación, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) parece que reclamara la presencia de prueba especial para demostrar una circunstancia específica, en este caso, la que hace referencia al ingrediente propósito de obtener provecho ilícito de que se ocupa el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, al no admitir que un mismo medio de juicio puede dar pie para que el juzgador tenga como demostrado uno o múltiples hechos.
Con esa postura, el actor desconoce que según lo disponía el artículo 253 del Decreto 2700 de 1991, los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad del imputado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podía demostrarse con cualquier medio probatorio, luego nada impedía que a partir de las mismas pruebas el tribunal considerara que respecto de la conducta de ROMERO ÁLVAREZ confluían no sólo los elementos objetivos del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sino también los subjetivos.
(...)
Así se lee en algunos pasajes del fallo sobre el particular punto del ingrediente propósito de obtener provecho ilícito:
“Las pruebas documentales y el dicho de los sindicados, indican claramente que los contratos se celebran sin cumplimiento de los Requisitos Legales esenciales, y que no existió la voluntad de celebrar la Licitación teniendo todas las posibilidades de hacerlo, por el objeto del contrato, la cuantía, la disponibilidad económica, y para cumplir con la selección objetiva del contrato. Que existió interés en la Administración por realizar una obra que no había proyectado, que no estaba presupuestada totalmente, pero que estaba acorde con un proyecto político que se quería realizar, que al hacerlo producía provecho moral, personal y político.
Además de las pruebas anteriormente señaladas, podemos resaltar como indicios el valor de las propuestas no seleccionadas, el cobro de los segundos contados por desconocidos en altas cantidades, habiendo sido retirados los cheques por sus beneficiarios directamente, y a pesar de ello no los endosaron, o si los endosaron no los cobraron por ventanilla encontrándose en la población de Momil, circunstancias indicativas de que dichas sumas podían estar destinadas a personas diferentes de los beneficiarios de los cheques. Es mucha coincidencia que haya existido una constante en todos los casos y es que se retira el cheque y el mismo día se cobra y se endosa por personas distintas pero nunca por el mismo beneficiario.
(…)
Los indicios mencionados, unidos a los documentos antes descritos mas (sic) la confesión del señor SOCARRÁS SARMIENTO sobre su verdadero propósito, nos llevan a concluir que desde el principio existió la voluntad de celebrar contratos violando la exigencia de la Licitación, para la satisfacción de la Administración y a favor de unos contratistas seleccionados sin el cumplimiento de los requisitos con el fin de favorecerlos y beneficiarse la misma Administración.”
Esto enseña que en el fallo si hubo basamento probatorio que permitió declarar la confluencia del elemento subjetivo en cuestión y que, al contrario, la discusión se reduce, en últimas, a que el censor no comparte la tarea valorativa, aspecto que, ciertamente no es apto para configurar el error de hecho planteado en la censura.(...)»
Regla
Un servidor público no puede realizar varios contratos sobre una misma obra eludiendo la necesaria licitación pública para ello, alegando que no hubo dolo en su actuación, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
- De las pruebas documentales y lo señalado por los sindicados, indican claramente que los contratos se celebran sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales y que no existió la voluntad de celebrar la licitación, teniendo todas las posibilidades de hacerlo.
- Existió interés en la Administración por realizar una obra que no había proyectado, que no estaba presupuestada totalmente, pero que estaba acorde con un proyecto político que se quería realizar, que al hacerlo producía provecho moral, personal y político.
- El valor de las propuestas no seleccionadas y el retiro de cheques que el mismo día se cobra y se endosa por personas distintas pero nunca por el mismo beneficiario, son indicios que permite inferir que desde el principio existió la voluntad de celebrar contratos violando la exigencia de la licitación
- Los elementos probatorios aportados en el proceso permitieron declarar la confluencia del elemento subjetivo y el elemento objetivo del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Decisión
NO CASAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen referenciados en la parte motiva de esta decisión, por las razones en ella expuestas.
Marco jurídico
Decreto 100 de 1980. Articulo 146 Decreto 2700 de 1991. Articulo 253La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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