El Alcalde de un municipio no puede celebrar tres contratos relacionados con un mismo e idéntico objeto contractual, sin incurrir en el tipo penal de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-27395-2008Identificadores
Principio de selección objetivaPublicidad
Etapa precontractual
Objeto contractual
Principio de planeación
Etapa contractual
Contratación estatal
Contratación directa
Principio de transparencia
Fraccionamiento del contrato
Igualdad
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Precio
Principio de selección objetiva
Publicidad
Etapa precontractual
Objeto contractual
Principio de planeación
Etapa contractual
Contratación estatal
Contratación directa
Principio de transparencia
Fraccionamiento del contrato
Igualdad
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Precio
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-27395-2008Caso
MANLIO FIDEL TEJADA GUTIÉRREZ, MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICOHechos relevantes
El 2 de agosto de 1997, cuando el señor Adalberto Llinas se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Malambo Atlántico celebró con el FIS (Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social) el Convenio 1780, que tenía por objeto la financiación para la construcción de un centro de vida para las personas de la tercera edad en ese municipio, por un valor de $148’603.000, de los cuales el FIS aportaba $90’000.000 y el municipio los $58’603.000 restantes. El plazo del convenio era de 12 meses, que vencían el 30 de octubre de 1998.
Para el 2 de octubre de 1998, esto es, a pocos días de vencerse el plazo pactado y ya siendo Alcalde del citado municipio el Doctor Manlio Fidel Tejada Gutiérrez y según él, con el único fin de no perder el aporte del FIS, y sin el lleno de los requisitos legales que le exigía la Ley 80 de 1993, celebró tres contratos para la ejecución de la obra antes dicha, así: uno con el señor Edgardo Rosas, por $47’119.150; otro con Fredy Domínguez Castilla, por $49’882.300; y otro con Miguel Ángel Auza Hermosa, como representante de la firma INCRO LTDA, por $49’673.000”.
Problema Jurídico
¿Puede el Alcalde de un Municipio celebrar tres contratos relacionados con un mismo e idéntico objeto contractual, mediante la modalidad de contratación directa, aduciendo que en pocos días vence el aporte que se había comprometido a dar el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, sin incurrir en el tipo penal de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales?Razones de la decisión
«(…) haber fraccionado un contrato en tres distintos con el mismo cometido que en virtud de su objeto único y suficientemente clarificado debía cumplir -en evidente quebranto de las normas contenidas, entre otros, en los artículos 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993- incumpliéndose por ende con aquellos presupuestos legalmente previstos para la contratación estatal dada su naturaleza, cuantía y finalidad, todo lo cual implicó necesariamente arrasar con principios como el de transparencia, imparcialidad, selección objetiva, contradicción, publicidad, igualdad, moralidad, etc. -máxime cuando también se hizo ostensible dentro del cúmulo de irregularidades observadas: que se pactaron para construir una sede social cuando ni siquiera se tenía el lote comprado; se señalaron plazos para la ejecución de la obra que no podrían satisfacerse por el mismo motivo; se asumieron pólizas de seguro de cumplimiento de una obra que en tanto no se adquiriera el inmueble no tendría ejecución y por idéntica razón se dispuso mendazmente la ‘suspensión’ de la obra, en el propósito de simular su materialización, sin siquiera haberla comenzado habida cuenta que los contratos se celebraron el 2 de octubre de 1998 y aún en junio de 1999 la construcción no había podido iniciarse-.
(…)
Así, en los términos destacados, circunstancias tales como la fecha de vencimiento del Convenio, las actuaciones adelantadas ante el Concejo municipal por el entonces alcalde Manlio Fidel Tejada Gutiérrez para la consecución de la adición presupuestal, o para la adquisición del lote en donde se levantaría la obra, carecen de la más mínima posibilidad de enervar el juicio de reproche de su conducta, estando en el mismo orden el argumento según el cual el Centro de Vida finalmente fue construido sin que existieran reparos desde el punto de vista presupuestal o sin que se advirtiera menoscabo para el erario.
(…)
Lo que se protege, entonces, a través del tipo penal de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” es precisamente ese principio de legalidad de la contratación administrativa, sancionándose en consecuencia al servidor público que, al celebrar un convenio, se aparte de las exactas previsiones normativas que el legislador ha previsto para las diversas etapas de la contratación. (…)»
Regla
El Alcalde de un Municipio no puede celebrar tres contratos relacionados con un mismo e idéntico objeto contractual, mediante la modalidad de contratación directa, aduciendo que en pocos días vence el aporte que se había comprometido a dar el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, sin incurrir en el tipo penal de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, porque:- Acudiendo a un evidente fraccionamiento contractual, eludió el imperativo de la licitación pública que se imponía, dada la cuantía de la obra.
- Al fraccionar un contrato en tres distintos, cuyo objeto era el mismo cometido, quebrantó las normas contenidas en el estatuto de contratación, lo que implicó arrasar con principios como el de transparencia, imparcialidad, selección objetiva, contradicción, publicidad, igualdad, moralidad, etcétera.
- Lo que se protege a través del tipo penal de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales” es el principio de legalidad en la contratación administrativa.
Decisión
No casar la sentencia impugnada.Marco jurídico
Decreto 100 de 1980. Artículo 145. Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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