Un particular que presenta una propuesta en un proceso licitatorio de una entidad pública en la cual su hijo se desempeña como Secretario Departamental de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente, es responsable del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-28854-2008Identificadores
Licitación públicaContratista
Etapa precontractual
Entidades estatales
Etapa contractual
Particular
Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
Licitación pública
Contratista
Etapa precontractual
Entidades estatales
Etapa contractual
Particular
Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-28854-2008Caso
MARINA LAVERDE DE FRANCO, CONTRATISTA DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉSHechos relevantes
En diciembre de 1997 el entonces Gobernador Encargado del Vaupés Carlos Alberto Otálora Pinzón mediante Invitación Pública convoco a personas naturales y jurídicas interesadas en contratar la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico de dicho departamento ,presentado propuesta en la misma fecha únicamente la señora Marina Laverde de Franco (madre de Harvey Eduardo Franco Laverde, entonces Secretario Departamental de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente), a quien se le adjudicó el convenio el 30 de diciembre de dicho año, se suscribió el 31 de diciembre por el valor de veinticinco millones de pesos, fecha ésta para la cual simultáneamente y mediante Decreto 0385 el Gobernador Encargado le aceptó la renuncia que al cargo presentara Eduardo Franco Laverde el día anterior.
Problema Jurídico
¿Es responsable un particular que presento propuesta en un proceso licitatorio de una entidad pública en la cual su hijo se desempeña como Secretario Departamental de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente, del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades?
Razones de la decisión
«(…) En este caso, el trámite de la contratación se inició el 26 de diciembre de 1997 cuando el Gobernador Encargado hizo la invitación pública y la procesada presentó la oferta, continuó luego la fase de la aprobación cuando se le adjudicó el convenio mediante Acta No. 30 de diciembre 30 de dicho año y se llegó finalmente a la de celebración al suscribirse en diciembre 31 de esa anualidad el contrato No. 058, perfeccionándose en la misma fecha y quedando listo para entrar a su etapa de ejecución a juzgar porque en ese 31 de diciembre el gobernador aprobó la póliza respectiva y además se contaba con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal No. 1674 también de diciembre 31 y las constancias de publicación.
Por ende, como no hay duda acerca de que en las etapas de tramitación y aprobación Harvey Eduardo Franco Laverde se desempeñaba como Secretario Departamental de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente del Vaupés, es incuestionable que operaba la inhabilidad que para contratar con entidades estatales prevé el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 pues no pueden participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Tampoco logra el casacionista evidenciar que el juzgador incurrió en yerro de valoración probatoria por afirmar que aún para el 31 de diciembre Franco Laverde era Secretario Departamental pues a pesar de que su renuncia le fue aceptada en esa fecha, ella surtía efectos a partir de la primera hora hábil del primero de enero de 1998, como que así lo infirió a partir de certificación laboral y de la liquidación de sus prestaciones laborales, luego bajo una tal argumentación es claro que para el sentenciador de instancia la inhabilidad se extendió aún hasta la fase de celebración o suscripción del convenio cuestionado.
Significa además todo lo anterior que el reproche del demandante por restringirse exclusivamente a la fase de perfeccionamiento del contrato se evidencia intrascendente cuando el amparo penal que se defiere a la contratación administrativa abarca etapas previas, como en este caso la de tramitación y aprobación, a las que de modo sesgado y conveniente ninguna alusión hizo el censor. (…)»
Regla
Si es responsable un particular que presento propuesta en un proceso licitatorio de una entidad pública en la cual su hijo se desempeña como Secretario Departamental de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente, del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en razón a que:
- la protección penal al régimen de contratación administrativa se dirige a las fases de tramitación, aprobación o celebración del contrato, esto es a los pasos previos que la administración debe seguir hasta la etapa de aprobación de la propuesta.
- La protección penal no sólo está admitida a la celebración del contrato y a su perfeccionamiento, ella también se dirige a las fases de trámite y aprobación.
Decisión
No casar el fallo impugnado.Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 8. Decreto ley 100 de 1980.Artículo 144.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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