El rector de una Universidad Estatal al convenir con un tercero la ejecución total del objeto de un convenio interadministrativo, celebrado con un departamento, conservando este la administración de los recursos entregados incurre en el delito de peculado por apropiación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-37083-2014Identificadores
Contrato sin el lleno de los requisitos legalesEtapa contractual
Entidades estatales
Subcontratación
Departamento
Universidades
Contratación directa
Contratación estatal
Contratación
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Etapa contractual
Entidades estatales
Subcontratación
Departamento
Universidades
Contratación directa
Contratación estatal
Contratación
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-37083-2014Caso
SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENAHechos relevantes
El Gobernador del Departamento de Casanare y el rector de la Universidad de Cartagena, suscribieron contratos interadministrativos, mediante los cuales la universidad se comprometía a ejecutar labores de interventoría técnica, administrativa y financiera en varios proyectos del plan de desarrollo del Departamento, adquiriendo como obligaciones específicas el manejo de los recursos y la ejecución de obras públicas de distinta índole, convenios que fueron objeto de sucesivas adiciones que elevaron considerablemente sus valores.
Dichos convenios autorizaban al administrador delegado, es decir, a la universidad de Cartagena, a ejecutar directamente o subcontratar, el objeto de los mismos. la universiad subcontrató con una firma de ingenieros toda la operatividad del objeto contractual. No obstante a la subcontratación, el rector de la universidad conservaba las funciones de administrar los recursos entregados por el Departamento para la ejecución de las obras, seleccionaba las firmas que debían ejecutar los proyectos, suscribía con ellas los contratos respectivos, autorizaba los pagos a los contratistas y tenía el control de su ejecución.
El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Casanare, mediante actividades preliminares de indagación estableció que la Universidad de Cartagena no contaba con la infraestructura requerida para cumplir el objeto contractual, y que en varios de los contratos celebrados en cumplimiento de los convenio se presentaban significativos sobrecostos.
Problema Jurídico
¿Puede el rector de una Universidad Estatal convenir con un tercero la ejecución total del objeto de un convenio interadministrativo, celebrado con un departamento, conservando la administración de los recursos entregados y demás atribuciones que lo colocaban en condiciones de advertir la existencia de posibles sobrecostos y no incurrir en el delito de peculado por apropiación?Razones de la decisión
«(…) Este tema ya fue analizado por la Sala en el estudio del referido cargo, donde se dijo que el régimen aplicado por la universidad contrariaba la normatividad legal, porque el objeto contratado por ella nada tenía que ver con su misión institucional, ni contaba con la infraestructura financiera, técnica y logística para llevarlo a cabo, y que a través de esta forma de contratación solo se buscaba rehuir el régimen general de contratación pública previsto en la Ley 80 de 1993, acudiendo a interpretaciones extravagantes de la normatividad legal, que se distanciaban de cualquier actividad culposa. (…) La potestad de subcontratar, en los términos que lo entiende el censor, es decir, como la posibilidad de poder convenir con un tercero la ejecución total del objeto contratado, y no simplemente actividades derivadas del mismo, contradice la razón de ser de los contratos interadministrativos, que buscan aprovechar los bienes o servicios que las entidades estatales ofrecen directamente en cumplimiento de su objeto institucional, para la realización de objetivos de mutuo interés o de interés unilateral, en el marco de políticas públicas de cooperación, colaboración o coordinación recíproca. (…) En el caso analizado, la inclusión de una cláusula abierta permitiendo la subcontratación del objeto mismo del contrato, se hacía necesaria en el marco del entramado delictivo concertado, pues de no procederse de esta manera, los contratos celebrados con el Departamento de Casanare se tornaban inviables, de una parte, por la incapacidad absoluta de la universidad para ejecutar directamente las obligaciones adquiridas, y de otra, por la imposibilidad jurídica de poder trasladar a un tercero el cumplimiento de las mismas. (…) Pero, como ya se dijo, esto no es lo fundamental en la imputación del cargo por peculado por apropiación a favor de terceros. Lo trascendente es que el procesado, en condición de rector de la Universidad de Cartagena, conservaba, no obstante la subcontratación, las funciones de administrar los recursos entregados por el Departamento de Casanare para la ejecución de las obras, seleccionaba las firmas que debían ejecutar los proyectos, suscribía con ellas los contratos respectivos, autorizaba los pagos a los contratistas y tenía el control de su ejecución, atribuciones todas que lo colocaban en condiciones de advertir la existencia de los sobrecostos y de evitar que el fraude al erario público se materializara. (…)»Regla
El rector de una Universidad Estatal no puede convenir con un tercero la ejecución total del objeto de un convenio interadministrativo, celebrado con un departamento, conservando la administración de los recursos entregados y demás atribuciones que lo colocaban en condiciones de advertir la existencia de posibles sobrecostos y no incurrir en el delito de peculado por apropiación porque:
- Al subcontratar la totalidad del objeto convenido se estaría eliminando la verdadera función de los contratos interadministrativos, con los cuales se busca beneficiarse de los bienes o servicios que otras entidades estatales ofrecen directamente en cumplimiento de su objeto institucional, para la realización de objetivos de mutuo interés o de interés unilateral.
- Al mantener las funciones de administrador de los recursos entregados por el Departamento para la ejecución de las obras, adquirió atribuciones todas ellas que lo colocaban en situaciones de advertir la existencia de los sobrecostos y de evitar que el fraude al erario público se materializara.
Decisión
1. Desestimar los cargos planteados en la demanda de casación presentada por el defensor de SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA. 2. Declarar fundado el cargo propuesto en la demanda presentada por el apoderado de la parte civil. 3. Casar parcialmente la sentencia impugnada para introducir las siguientes modificaciones: 3.1. Condenar a SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA al pago de $834’666.042,00 a favor del Departamento de Casanare, a título de indemnización de los perjuicios causados con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, actualizados al momento del pago, y con los índices de rentabilidad indicados en la parte motiva. 3.2. Condenar a SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA al pago de costas judiciales y agencias en derecho. 4. Aclarar que los contratos objeto de sobrecostos y sus cuantías son los indicados en la respuesta al cargo segundo de la demanda presentada por la defensa. 5. En lo demás, el fallo se mantiene inmodificable. Contra esta decisión no proceden recursos.Marco jurídico
Ley 30 de 1992. Artículos 6° y 120. Ley 80 de 1993. ley 599 de 2000. Artícuo 397La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
