Si dentro del contrato estatal se explicita la capacidad de imponer multas, estas deben interpretarse como una estimación anticipada de perjuicios
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1748-2006Identificadores
Etapa contractualMultas
Contratación estatal
Etapa contractual
Multas
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1748-2006Problema Jurídico
¿El pacto de la fórmula “...LA ENTIDAD podrá imponer al CONTRATISTA multas...” en las estipulaciones contractuales, faculta a la entidad, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, para declararlas, imponerlas y descontarlas unilateralmente?”
Regla
El pacto de la fórmula fórmula “...LA ENTIDAD podrá imponer al CONTRATISTA multas...” faculta a la entidad, a manera de estimación anticipada de perjuicios, a imponer las mismas, dado que:
- Dado que en el derecho contractual vigente, no existe un referente legal exacto que permita interpretar y extraer los efectos jurídicos de una cláusula en la que se acuerde la facultad para “imponer al contratista multas,” en principio tal disposición debe ser interpretada siguiendo las reglas propias de las cláusulas penales, teniendo en consideración que si cumple una función de apremio o de garantía éstas deben ser inequívocas; y que en caso de duda en su interpretación, debe tomarse como cláusula penal a manera de tasación anticipada de perjuicios. Entonces, si esta cláusula penal intitulada como multa, es exigible a partir del incumplimiento o de la mora del contratista, la administración podrá cobrar su valor al contratista, bien sea incluyéndola en los actos administrativos en que se ejerza alguna de las potestades del artículo 18 de la ley 80 de 1993, bien sea adelantando un proceso ejecutivo contractual ante la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente podrá compensarla de acuerdo con las reglas generales del Código Civil.
Marco jurídico
Artículo 18 de la ley 80 de 1993Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SOBRE CLÁUSULAS PENALES EN LOS CONTRATOS ESTATALES. CLÁUSULA DE MULTAS COMO CLÁUSULA PENALLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CTO-CE-1748-2006
Síntesis
Fichas
Identificadores
Etapa contractual
Multas
Contratación estatal
Etapa contractual
Multas
Contratación estatal
Normativa

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