El régimen de responsabilidad aplicable a la gestión contractual de una sociedad de economía mixta del orden nacional es el previsto en el Código Civil, en desarrollo de un contrato celebrado con la Nación, por no haber cumplido la obligación contractual, o haberla cumplido imperfectamente, o haber retardado el cumplimiento
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1395-2002Identificadores
ResponsabilidadSociedades de economía mixta
Contratación estatal
Empresas industriales y comerciales del Estado
Responsabilidad
Sociedades de economía mixta
Contratación estatal
Empresas industriales y comerciales del Estado
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1395-2002Problema Jurídico
¿Cuál era el régimen de responsabilidad aplicable a la gestión contractual de una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada a un Ministerio y sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado que a su vez hace un contrato con la nación?
Regla
El régimen de responsabilidad aplicable a la gestión contractual de una sociedad de economía mixta del orden nacional, en desarrollo de un contrato celebrado con la Nación es el previsto en el Código Civil, para la responsabilidad contractual, esto es, por no haber cumplido la obligación, o haberla cumplido imperfectamente, o haber retardado el cumplimiento en razón a que:
- Si la fecha del contrato, fue firmado en 1970, los contratos de la administración se regían por el derecho común, salvo en lo que establecían el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 242 a 257, 259 y 260, las leyes 4ª de 1964, 36 de 1996 y algunos decretos reglamentarios.
Marco jurídico
Código Contencioso Administrativo en sus artículos 242 a 257, 259 y 260.
Ley 4ª de 1964
Ley 36 de 1996
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI - PARA LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS SALINAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES DEL PAÍS
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