Los cabildos indígenas no tienen capacidad contractual por la ley 80 de 1993 y por lo tanto los gobernadores de los mismos no están habilitados para suscribir convenios interadministrativos y no podrán desempeñar cargos de elección popular en caso de suscribir contratos con entidades públicas
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1297-2000Identificadores
Sociedades de economía mixtaConvenio interadministrativo
Contratación estatal
Comunidades tribales
Sociedades de economía mixta
Convenio interadministrativo
Contratación estatal
Comunidades tribales
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1297-2000Problema Jurídico
¿La firma de convenios interadministrativos con un establecimiento público del orden nacional, y con una sociedad de carácter mixto, le generan incompatibilidades e inhabilidades a un Gobernador Indígena para aspirar a los cargos de elección popular (concejal, alcalde municipal, diputado, gobernador y congresista)?
Regla
Los Cabildos Indígenas no tienen reconocida en la ley 80 de 1993 capacidad contractual y por lo tanto los gobernadores de los mismos no están habilitados para suscribir convenios interadministrativos. Si por cualquier razón suscriben contratos con entidades públicas, distintos de los convenios regulados por el decreto 1386 de 1994, se generan las inhabilidades sobre la materia establecidas en la Constitución y en la ley para desempeñar cargos de elección popular, en los términos allí establecidos, en razón a que:
- Un gobernador indígena puede simultáneamente desempeñarse como concejal del municipio donde se encuentra ubicado el resguardo, pero en tal caso estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para el ejercicio de éste último cargo.
Marco jurídico
Decreto 1386 de 1994
Ley 136 de 1994. Artículo 43 numeral 4
Ley 136 de 1994. Artículo 95
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE INTERIOR SOBRE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS GOBERNADORES Y MIEMBROS DE CABILDOS INDÍGENAS
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
