Posibilidad de modificar de común acuerdo un contrato de concesión de servicio público cuando existan razones de conveniencia que permitan una mejora del objeto contratado y una mejor prestación del servicio público
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1952-2009Identificadores
Ley 80 de 1993Etapa contractual
Modificaciones
Servicio público
Contrato de concesión
Contratación estatal
Ley 80 de 1993
Etapa contractual
Modificaciones
Servicio público
Contrato de concesión
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1952-2009Problema Jurídico
¿Bajo el supuesto que en un contrato de concesión existan razones de conveniencia que permitan una mejora del objeto contratado y una mejor prestación del servicio público encomendado a la entidad estatal contratante, es posible, por fuera de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 y en caso de que las partes hubieran pactado una modificación de común acuerdo desde la licitación, acudir a tal previsión y modificar el contrato, teniendo en cuenta, además, que con la modificación se busca un efectivo cumplimiento de los fines estatales y una eficiente prestación de los servicios públicos?
Regla
Aplicando la regulación del artículo 16 de la ley 80 de 1993, es posible modificar de común acuerdo un contrato de concesión de servicio público cuando existan razones de conveniencia que permitan una mejora del objeto contratado y una mejor prestación del servicio público y se busque un efectivo cumplimiento de los fines estatales y una eficiente prestación de los mismos, siempre que se demuestre que no hacer tal modificación acarrearía una grave afectación del servicio, requisito que no se demostró en la presente consulta, razón por la cual no puede aplicarse el artículo citado.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 16.
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. SUS MODIFICACIONES. LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. CONTRATO DE CONCESIÓN DEL AEROPUERTO EL DORADO
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