La administración pública no puede celebrar convenios con el Comité de Cafeteros, cuyo objeto sería el de transferir por parte de la entidad territorial, sumas de dinero para que sean administradas y ejecutadas por el Comité en la construcción de obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de un departamento
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1626-2005Identificadores
Ley 80 de 1993Etapa contractual
Legalidad
Infraestructura vial
Contratación estatal
Ley 80 de 1993
Etapa contractual
Legalidad
Infraestructura vial
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1626-2005Problema Jurídico
¿Puede la administración pública celebrar convenios con el Comité de Cafeteros, cuyo objeto sería el de transferir por parte de la entidad territorial, sumas de dinero para que sean administradas y ejecutadas por el Comité en la construcción de obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de un departamento, sin vulnerar lo establecido en la Ley 80 de 1993?
Regla
La administración pública no puede celebrar convenios con el Comité de Cafeteros, cuyo objeto sería el de transferir por parte de la entidad territorial, sumas de dinero para que sean administradas y ejecutadas por el Comité en la construcción de obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de un departamento, sin vulnerar lo establecido en la Ley 80 de 1993, porque:
- La apropiación de dineros para inversiones públicas, tales como, construcción, mantenimiento y reparación de la infraestructura vial departamental, se enmarca dentro de las funciones de la entidad pública, las cuales debe cumplir de conformidad con las disposiciones presupuestales y de contratación vigentes, como lo es la Ley 80 de 1993.
- De otro lado, como se trata de convenios que implican “una contraprestación directa a favor de la entidad pública”, la cual es la ejecución de las obras públicas contratadas, contravendrían lo previsto en el numeral 1o. del artículo 2o. del decreto 777 de 1.992, en razón a que los contratos del artículo 355 se rigen por las disposiciones reglamentarias expedidas por el Gobierno Nacional.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 32. Decrerto 777 de 1992. Artículo 2.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON LA VIABILIDAD JURÍDICA DE CELEBRAR CONVENIOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y EL COMITÉ DE CAFETEROS
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