Una entidad del Estado puede estipular en el pliego de condiciones un término temporal específico para que el proponente responda a los requerimientos de subsanación hechos por la entidad, y si no responde dentro de este límite de tiempo se rechaza de plano la oferta
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ConceptoDocumento
CTO-CE-1992-2010Identificadores
Contratación estatalLicitación pública
Pliego de condiciones
Oferta
Entidades estatales
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Oferta
Entidades estatales
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1992-2010Problema Jurídico
¿Puede una entidad del Estado estipular en el pliego de condiciones un término temporal específico para que el proponente responda a los requerimientos de subsanación hechos por la entidad, y si no responde dentro de este límite de tiempo rechazar de plano la oferta?
Regla ampliada
Oferta más favorable «(…) tanto, la administración para seleccionar la oferta más favorable para sus intereses, contrario a lo que ocurre en el derecho común en el que prima la autonomía de la voluntad y la libertad de formas, está sujeta a los procedimientos preestablecidos en las leyes y reglamentos, lo que significa que en el derecho público la preparación, adjudicación y perfeccionamiento de los contratos del Estado es una actividad eminentemente reglada, de manera que las partes están en la obligación de cumplir con el procedimiento fijado por el orden jurídico, bajo la estricta observancia de los principios que garantizan el derecho a la igualdad y libre concurrencia de los oferentes y el cumplimiento de los fines estatales perseguidos con esta actividad. (…)»
Estructura de los procedimientos de selección. «(…) El artículo 30 de la ley 80 establece los diferentes pasos o etapas que conforman el procedimiento administrativo requerido para la adopción de una decisión. Como se indicó en el acápite anterior, la entidad licitante primero debe agotar lo correspondiente al orden interno de la administración, y luego de conformidad con el artículo 25 de la ley 80, la ley 1150 y el decreto reglamentario 2474 de 2008, realizar el conjunto de actuaciones previas al acto de apertura del proceso de selección (avisos, prepliegos, etc.) que afectan a terceros y tienen por objeto materializar los principios de planeación, transparencia y publicidad aplicables a la contratación estatal.
Cumplida dicha etapa previa, el artículo 30 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula la licitación propiamente dicha, la cual se descompone en: i) el acto de apertura del proceso de selección; ii) los pliegos de condiciones; iii) la publicidad del proceso; iv) la posibilidad de aclaración sobre el alcance de los pliegos de condiciones y la audiencia correspondiente, así como las modificaciones a los pliegos, si ello fuere pertinente; v) plazo de la licitación, esto es, el término a partir del cual se pueden presentar las propuestas y su cierre; vi) contenido de las propuestas; vii) evaluación de las propuestas y elaboración de los informes de evaluación; viii) traslado de los informes y presentación de observaciones por los proponentes; ix) plazo para la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso y firma del contrato correspondiente, y x) posibilidad de adjudicación en audiencia pública.
Como puede advertirse, se trata de un procedimiento que tiene como finalidad la selección objetiva de un proponente, la cual se concreta en la obligación de expedir un acto administrativo reglado, de manera que cualquier persona que repita la evaluación debe llegar a la misma conclusión. (…)»
La selección objetiva en la contratación estatal «(…) La selección objetiva, según lo enseña la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una regla de conducta de la actividad contractual, así como un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un fin, pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación. (…)»
Regla
Una entidad del Estado puede estipular en el pliego de condiciones un término temporal específico para que el proponente responda a los requerimientos de subsanación hechos por la entidad, y si no responde dentro de este límite de tiempo rechazar de plano la oferta porque:
- De conformidad con la ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008, las entidades estatales tienen la facultad de solicitar los requisitos o documentos subsanables “hasta la adjudicación” la cual debe interpretarse “hasta antes de la adjudicación”, en la medida en que para poder adjudicar han de estar verificadas previamente todas las condiciones exigidas para contratar con el Estado.
- Ese término debe ser razonable, esto es suficiente para que el proponente logre entregar los documentos o realizar las acciones necesarias para completar las informaciones o pruebas requeridas; razonabilidad que en cada caso deberá fijarla la administración, pudiendo el proponente pedir, también razonadamente, su ampliación.
- Los principios de economía, transparencia y libre concurrencia de la contratación estatal exigen que llegado el momento de adjudicar estén verificadas previamente y, si es del caso, debidamente saneadas, todas las condiciones exigidas para contratar con el Estado, tanto las generales como las particulares de la respectiva convocatoria.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA LEY 1150 DE 2007. SELECCIÓN OBJETIVA. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
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