El incumplimiento de la entidad estatal es causal de la ruptura de la ecuación económica
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20031211Identificadores
Equilibrio económicoContratación estatal
Ecuación contractual
Etapa contractual
Incumplimiento
Buena fe
Contrato de fiducia pública
Equilibrio económico
Contratación estatal
Ecuación contractual
Etapa contractual
Incumplimiento
Buena fe
Contrato de fiducia pública
Equilibrio económico
Contratación estatal
Ecuación contractual
Etapa contractual
Incumplimiento
Buena fe
Contrato de fiducia pública
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
FIDUCOLOMBIA VS. MINISTERIO DE SALUD
Hechos relevantes
Entre una entidad pública y un consorcio fiduciario se celebró un contrato con el objeto de administrar recursos. La entidad no pagó unas sumas de dinero a pesar de que autorizó expresamente el desembolso de las mismas.
Problema Jurídico
¿Debe la entidad pública restablecer el equilibrio económico como consecuencia del incumplimiento contractual?
Regla ampliada
Contratos atípicos. «(…)Es claro entonces que en cuanto el objeto y el clausulado mismo de un determinado contrato no se identifiquen, unívoca y exclusivamente, con los moldes o el tipo contractual que previa y expresamente se encuentran regulados por la ley, ello no afecta en nada su validez, dado que las entidades estatales, en virtud de la autonomía de su voluntad, se encuentran autorizadas por la ley para crear nuevas formas contractuales o para estipular las modalidades, condiciones o cláusulas que se consideren convenientes, siempre que ellas no resulten contrarias a la Constitución Política, a la ley, al orden público y a los principios y finalidades de la buena administración.
Es más, la propia definición legal de contratos estatales contempla expresamente que dentro de esa categoría se incluyan también contratos atípicos, como quiera que —según ya se indicó—, califica como tales aquellos que sean celebrados por las entidades estatales, bien que estén previstos en el derecho privado, bien que estén previstos en disposiciones especiales o bien que sean “derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)»
Razones de la decisión
«(…)Lo que anteriormente se ha expuesto acerca del estudio de la pretensión primera de la demanda arbitral que aquí se decide y de su respectivo análisis probatorio, en cuanto permite concluir que efectivamente la entidad estatal convocada incumplió las obligaciones contractuales asumidas frente al Consorcio Fisalud respecto del pago de las reclamaciones de la cuenta ECAT en virtud del Contrato N° 0255 de 2000 —cuestión que, a su turno, ha de determinar la prosperidad de la pretensión primera de la demanda, encaminada a obtener la correspondiente declaratoria de incumplimiento del contrato por ese específico aspecto—, resulta suficiente para que, de manera consecuencial, también se concluya acerca de la prosperidad que corresponde a la pretensión segunda de la misma demanda, puesto que ese incumplimiento contractual, por parte de la entidad contratante, también generó la ruptura de la ecuación financiera del aludido Contrato N° 02555 de 2000 y así se ha de declarar en la parte resolutiva del presente laudo.
Aunque en estricto rigor el incumplimiento contractual podría diferenciarse de la institución del equilibrio, como se deja visto, tanto las normas legales como la jurisprudencia que se han ocupado del tema permiten identificar también el incumplimiento de la entidad estatal como una causa de la ruptura de la ecuación, cuestión que resulta aceptable como quiera que se trata de una circunstancia que sobreviene a la celebración del contrato; que es ajena, por completo, a la responsabilidad del contratista afectado; que altera la equivalencia entre los derechos y obligaciones recíprocos que asumen las partes al momento de concluir su relación contractual; que no tiene por qué ser previsible, puesto que la buena fe contractual enseña que el respectivo contratista debe esperar, razonablemente, que su cocontratante cumpla, adecuada y oportunamente sus respectivas obligaciones, amén de que se trata de un alea absolutamente anormal que el contratista afectado no tiene por qué soportar.(…)»
Regla
La entidad pública debe restablecer el equilibrio económico como consecuencia del incumplimiento contractual, porque:
- El incumplimiento de la entidad estatal es causa de la ruptura de la ecuación económica toda vez que se trata de una circunstancia que sobreviene a la celebración del contrato; que es ajena, por completo, a la responsabilidad del contratista afectado.
- El incumplimiento altera la equivalencia entre los derechos y obligaciones recíprocos que asumen las partes al momento de concluir su relación contractual.
- La actuación de la entidad no podía ser previsible, puesto que la buena fe contractual enseña que el respectivo contratista debe esperar, razonablemente, que la entidad cumpla, adecuada y oportunamente sus respectivas obligaciones.
Decisión
PRIMERO. Acceder a lo solicitado en la pretensión primera de la demanda por lo cual se declara que la Nación - Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, incumplió la obligación de pagar la comisión fiduciaria pactada en el Contrato N° 255 de 2000 suscrito con el Consorcio Fisalud, respecto de las 12.611 reclamaciones de la subcuenta ECAT que fueron revisadas, tramitadas y pagadas por el mencionado Consorcio Fisalud, por un valor total de $ 154’560.416 moneda corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Acceder a lo solicitado en la pretensión segunda de la demanda por lo cual se declara que se rompió el equilibrio del Contrato N° 255 de 2000 por el no pago de la comisión fiduciaria a que tenía derecho el Consorcio Fisalud por concepto de las 12.611 reclamaciones de la subcuenta ECAT que fueron revisadas, tramitadas y pagadas por el mencionado Consorcio Fisalud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Laudo
TA-CCB-20031211La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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