La celebración de contratos públicos sin el lleno de requisitos legales también genera inhabilidad para ser elegido dentro de un cargo de elección popular de la entidad contratante.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SV E N01483 DE 1995Identificadores
Celebración de contratoExistencia
Naturaleza del contrato
Solemnidad del contrato
Contratista
Inhabilidades
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Celebración de contrato
Existencia
Naturaleza del contrato
Solemnidad del contrato
Contratista
Inhabilidades
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Celebración de contrato
Existencia
Naturaleza del contrato
Solemnidad del contrato
Contratista
Inhabilidades
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SV E N01483 DE 1995Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ORITO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1995 Y 1997Hechos relevantes
La administración de un municipio acordó con un particular la ejecución de diferentes proyectos que consistían en la construcción de pozos sépticos y alcantarillados de diferentes entidades públicas. La entidad pública dirigió una orden de trabajo al contratista para que iniciara las obras acordadas.
Al año siguiente el contratista se presentó como candidato a alcalde al cual resultó elegido manifestando que no estaba incurso en causal de inhabilidad ya que entre él y la entidad pública no se suscribió un contrato de obra pública sino una simple orden de trabajo.
Problema Jurídico
¿Puede un particular acordar con una entidad pública la ejecución de obras públicas sin el lleno de requisitos exigidos por el estatuto general de contratación estatal y no quedar inhabilitado para aspirar a un cargo de elección popular en la jurisdicción?Razones de la decisión
«(…)De los anteriores documentos se desprende la existencia de un contrato celebrado entre la entidad municipal y el señor Wilson Antonio Robles Vergara, puesto que indica un acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación. Según lo dispuso en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, y ello ocurrió, según se advierte.
(…)
Ahora bien, sostiene el demandado que una simple orden de trabajo no puede asimilarse a un contrato o que, siendo así, no cumple los requisitos legales puesto que no se acompañó póliza de cumplimiento y garantía ni constancia de existencia de apropiación presupuestaría, que son requisitos previos para su legalización; que tampoco se demostró la urgencia manifiesta para realizar el referido contrato sin el lleno de los requisitos legales mediante la prueba del acto administrativo motivado por el cual se hubiera declarado.
(…)
Es otra la opinión de la Sala. Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, se repite, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
(…)
Pero, además, advierte la Sala, toda intervención en la celebración de contratos y toda celebración de contratos, genera la causa de inhabilidad que se examina, aun cuando no se satisfagan a plenitud las formalidades que le son propias. Lo contrario sería suponer que sólo cuando se celebran contratos con el lleno de los requisitos legales tienen lugar la causa inhabilitante, pero que ésta no se da si el contrato se celebra, de hecho, de manera irregular. Además, no corresponde a esta Sala establecer la validez del contrato (…)».
Regla
Un particular no puede acordar con una entidad pública la ejecución de obras públicas sin el lleno de requisitos exigidos por el estatuto general de contratación estatal y no quedar inhabilitado para aspirar a un cargo de elección popular en la jurisdicción, porque:
- Los contratos estatales se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre el objeto, la contraprestación y su elevado a escrito.
- Toda intervención en la celebración de contratos y toda celebración de contratos genera una inhabilidad para aspirar a un cargo de elección popular, aun cuando no se satisfagan a plenitud las formalidades que le son propias. Lo contrario sería suponer que sólo cuando se celebran contratos con el lleno de los requisitos legales tienen lugar la causa inhabilitante, pero que ésta no se da si el contrato se celebra, de hecho, de manera irregular.
Decisión
Confírmase la sentencia de 18 de agosto de 1995 dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual declaró nulo el acto de elección del señor Wilson Antonio Robles Vergara como Alcalde del municipio de Orito para el período de 1995 a 1997.
Marco jurídico
Artículo 8 literal b de la Ley 80 de 1993 Artículo 41 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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