La validez del acto administrativo declaratorio de urgencia manifiesta depende de la ocurrencia de los hechos constitutivos de esta
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E 04381 DE 1997Identificadores
Funcionario públicoUrgencia manifiesta
Etapa precontractual
Facultades legales de las entidades públicas
Modalidad de contratación
Contratación estatal
Funcionario público
Urgencia manifiesta
Etapa precontractual
Facultades legales de las entidades públicas
Modalidad de contratación
Contratación estatal
Funcionario público
Urgencia manifiesta
Etapa precontractual
Facultades legales de las entidades públicas
Modalidad de contratación
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E 04381 DE 1997Caso
RUTH MARINA POLO GUTIÉRREZ VS. FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁHechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de prestación de servicios con un particular bajo la modalidad de urgencia manifiesta para el mejoramiento y relocalización de asentamiento urbanos.
La necesidad de la entidad pública que llevó a la celebración de este contrato se dio por fuertes lluvias que generaron deslizamientos de tierra y desbordamiento de caños y agrietamiento de viviendas. La entidad pública expidió el acto administrativo declaratorio de urgencia manifiesta seis meses después de haberse generado los hechos constitutivos de la emergencia.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar la existencia de una urgencia manifiesta y celebrar contratos para superarla cuando ha pasado un lapso considerable entre el decreto declaratorio de la urgencia y los hechos que lo constituyeron sin incurrir en desviación de poder?Razones de la decisión
«(…)la Sala considera que si mediante el acto acusado se declaró la urgencia manifiesta con el fin de conjurar la situación de calamidad que se presentó en la localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital, su validez depende exclusivamente de que los hechos constitutivos de tal declaratoria se hubiesen producido, independientemente de la hipotética legalidad o ilegalidad de las medidas que se adoptaron para superar dicha situación de calamidad, no sólo por cuanto aquéllas fueron posteriores, es decir, extrínsicas al acto demandado, sino por cuanto ellas no constituyen el objeto de la litis. En otros términos la legalidad o ilegalidad del contrato o contratos que se celebraron como efecto y consecuencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, no influyen en nada respecto de la legalidad del acto acusado. Lo expuesto lleva a la conclusión de que si los hechos que determinaron la declaratoria de urgencia manifiesta existieron, no fueron controvertidos en la demanda y ellos se consideran por parte de la Sala como suficientes para haberse adoptado tal determinación, no puede sostenerse válidamente que el acto acusado se haya expedido con desviación de poder, puesto que tal cargo se fundamenta en que las medidas para conjurar la crisis se adoptaron tardíamente, y como se vio, ellas no son objeto de impugnación en este proceso(…)».Regla
Una entidad pública puede declarar la existencia de una urgencia manifiesta y celebrar contratos para superarla cuando ha pasado un lapso considerable entre el decreto declaratorio de la urgencia y los hechos que lo constituyeron sin incurrir en desviación de poder, porque
- La validez del acto administrativo que declara la urgencia manifiesta depende de la ocurrencia de los hechos que la generaron.
- Se debe desvirtuar la ocurrencia de los hechos constitutivos de urgencia manifiesta para afectar la validez del acto administrativo que la declara.
Decisión
CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el 30 de septiembre de mil novecientos noventa y seis.Marco jurídico
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