Si la nueva disposición jurídica adiciona o recorta la norma reglamentada, puede que se incurra en violación de la norma superior y en extralimitación de competencia.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 21845 DE 2008Identificadores
Etapa precontractualEtapa postcontractual
Etapa contractual
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 21845 DE 2008Caso
PEDRO JOSE BAUTISTA MOLLER VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS)Disposición Jurídica
CIRCULAR SCO 07544 DEL 6 DE ABRIL DE 2000«(...) A través del presente oficio circular, me permito recordara ustedes que de conformidad con las estipulaciones contractuales y lo prescrito en el inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuitu personae y, por lo tanto no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. En consecuencia, en los contratos de concesión suscritos con el Instituto Nacional de vías, cualquier cesión de derechos y obligaciones y de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el Instituto Nacional de Vías como entidad estatal que es, tiene la prerrogativa de constatar si la persona cesionaria, reúne los requisitos y las calidades técnicas, financieras y operativas que en su momento fueron evaluados y aceptados en relación con el cedente, así como, en el hecho de que el Estado amparado por el Estatuto de Contratación vigente, no puede permitir que durante la ejecución de los contratos varíen o se pierdan las calidades que determinaron la adjudicación de los mismos. (...)»
Problema Jurídico
¿Puede el Subdirector de Concesiones de INVIAS, limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, sin exceder la potestad reglamentaria del ejecutivo?
Razones de la decisión
«(...) Acorde con lo hasta aquí expuesto, la Sala no encuentra soporte razonado para condicionar la circulación de las acciones a una "consulta y aprobación" previa del INVÍAS, porque tal exigencia, no fue prevista en la ley de circulación de las acciones, de forma que excede los requisitos de enajenación establecidos de manera amplia y suficiente por el artículo 406 y siguientes del Código de Comercio, así como por la Resolución 400 de 1995, que regula la oferta de acciones inscritas en bolsa.
Al respecto conviene recordar que corresponde al Congreso de la República la potestad de hacer las leyes, en ejercicio de la cual es su deber "Interpretar, reformar y derogar las leyes" y " Expedir los códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones" (artículo 150 numerales 1 y 2).
(...)
En consecuencia, resulta flagrante la falta de competencia del Subdirector del INVÍAS para crear un "requisito" adicional para efectos de la enajenación de acciones por parte de sus concesionarios, pues como se deja en evidencia, esta competencia es privativa del Congreso de la República, mediante ley.
Cabe precisar, además, que por vía de reglamento no es posible crear, modificar o extinguir derechos y, que en todo caso, el reglamento debe encontrarse subordinado a la ley, de manera que el ejecutivo sólo podrá reglamentar los textos legales que exijan desarrollo para su cabal realización como norma de derecho, pues si ello no sucede así y el nuevo precepto adiciona o recorta la norma reglamentada, incurre con ello en violación de norma superior y en extralimitación de competencia, como en efecto sucedió en el caso sub-lite, situación que conlleva a la nulidad del texto acusado, la cual será declarada.(...)»
Regla
El Subdirector de Concesiones de INVIAS, no puede limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, sin exceder la potestad reglamentaria del ejecutivo, porque:
- La mencionada exigencia no fue prevista en la ley de circulación de las acciones, de forma que excede los requisitos de enajenación establecidos de manera amplia y suficiente por el artículo 406 y siguientes del Código de Comercio, así como por la Resolución 400 de 1995*, que regula la oferta de acciones inscritas en bolsa.
- El Subdirector del INVÍAS carece de competencia para crear un "requisito" adicional para efectos de la enajenación de acciones por parte de sus concesionarios, pues esta competencia es privativa del Congreso de la República, mediante ley.
- En consecuencia se tiene que por vía de reglamento no es posible crear, modificar o extinguir derechos y, que en todo caso, el reglamento debe encontrarse subordinado a la ley, de manera que el ejecutivo sólo podrá reglamentar los textos legales que exijan desarrollo para su cabal realización como norma de derecho, pues si ello no sucede así y el nuevo precepto adiciona o recorta la norma reglamentada, incurre con ello en violación de norma superior y en extralimitación de competencia.
Decisión
PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad del siguiente aparte del oficio circular número SCO-07544 de 06 de abril de 2000, expedido por el Subdirector de Concesiones del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS-: "[...] cualquier cesión ... de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.[...]"La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Si la nueva disposición jurídica adiciona o recorta la norma reglamentada, puede que se incurra en violación de la norma superior y en extralimitación de competencia.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 21845 DE 2008Identificadores
Contratación estatalEtapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 21845 DE 2008Caso
PEDRO JOSE BAUTISTA MOLLER VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS)Disposición Jurídica
CIRCULAR SCO 07544 DEL 6 DE ABRIL DE 2000«(...) A través del presente oficio circular, me permito recordara (sic) ustedes que de conformidad con las estipulaciones contractuales y lo prescrito en el inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuitu personae y, por lo tanto no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. En consecuencia, en los contratos de concesión suscritos con el Instituto Nacional de vías, cualquier cesión de derechos y obligaciones y de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el Instituto Nacional de Vías como entidad estatal que es, tiene la prerrogativa de constatar si la persona cesionaria, reúne los requisitos y las calidades técnicas, financieras y operativas que en su momento fueron evaluados y aceptados en relación con el cedente, así como, en el hecho de que el Estado amparado por el Estatuto de Contratación vigente, no puede permitir que durante la ejecución de los contratos varíen o se pierdan las calidades que determinaron la adjudicación de los mismos.(...)»
Problema Jurídico
¿Puede el Subdirector de Concesiones de INVIAS, limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, aduciendo como fundamento de tal limitación, el carácter intuitu personae que caracteriza los contratos estatales, sin vulnerar los artículos 58, 84 y 333 de la Constitución, referentes a la libertad de negociación?
Razones de la decisión
«(...) Resulta evidente que el Subdirector de Concesiones del INVÍAS, mediante un oficio circular dirigido a los concesionarios de dicha institución, estableció limitaciones a la libertad de negociación de las acciones para los socios integrantes de las empresas concesionarias, al ordenar que la cesión de las participaciones accionarias estarían condicionadas a la consulta y aprobación de la entidad pública concedente, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, limitaciones que hacen referencia a un supuesto bien distinto, cual es la figura de la cesión del contrato.
Como corolario de lo anterior, cabe destacar que el acto administrativo contenido en el oficio circular No SCO-07544 de 6 de abril de 2000, expedido por el Subdirector de Concesiones del Instituto Nacional de Vías, contiene una abierta transgresión de la normatividad superior, artículos 58, 84 y 333 de la Carta Constitucional, por imponer limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones, que en manera alguna han sido previstas ni autorizadas por la ley, hecho que da lugar a la existencia de un vicio de nulidad por violación de normas superiores, que afecta la validez del acto e impone la declaratoria de su nulidad.(...)»
Regla
El Subdirector de Concesiones de INVIAS no puede limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, aduciendo como fundamento de tal limitación, el carácter intuitu personae que caracteriza los contratos estatales, sin vulnerar los artículos 58, 84 y 333 de la Constitución, porque la mencionada medida le impone limitaciones a la libertad de negociación las cuales no han sido previstas ni autorizadas por la ley. Da lugar a la existencia de un vicio de nulidad por violación de normas superiores.
Decisión
PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad del siguiente aparte del oficio circular número SCO-07544 de 06 de abril de 2000, expedido por el Subdirector de Concesiones del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS-:
"[...] cualquier cesión ... de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.[...]"
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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