La adición o modificación del contrato solo puede hacerse por acuerdo entre la entidad contratante y el contratista
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 21491 DE 2011Identificadores
Adiciones contractualesDelegación
Interventoría
Modificaciones
Obras adicionales o mayor cantidad de obra
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Adiciones contractuales
Delegación
Interventoría
Modificaciones
Obras adicionales o mayor cantidad de obra
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Adiciones contractuales
Delegación
Interventoría
Modificaciones
Obras adicionales o mayor cantidad de obra
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 21491 DE 2011Caso
ABELARDO DUARTE LOZANO VS. MUNICIPIO DE TOTA (BOYACÁ)Hechos relevantes
Una entidad pública celebró con un particular un contrato de obra para el saneamiento básico de una vereda. Entre el interventor de la obra y el contratista se adicionaron obras y se modificaron aspectos sustanciales del contrato celebrado por las partes.
La entidad pública se negó a pagar las obras modificadas y adicionadas por el interventor manifestando que el contratista no cumplió el contrato dentro de los parámetros establecidos en el pliego de condiciones y el contrato.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública dentro de un contrato de obra reconocer el pago de obras adicionales y modificaciones del objeto contractual no autorizadas por esta, pero si acordadas y ejecutadas entre el interventor de la obra y un contratista?
Regla ampliada
Modificación bilateral de los contratos. «(…)Es un principio general, previsto en el artículo 1602 del Código Civil, que el contrato puede ser modificado por el común acuerdo de las partes, facultad que en materia de contratación estatal está prevista en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual se atribuye a la entidad pública contratante la potestad excepcional de modificación unilateral, “si previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo”. (…) Dado que la modificación bilateral es un asunto exclusivo de las partes, debe entenderse que, en el caso de los contratos celebrados por los municipios la competencia se reserva al alcalde y que si no se ejerce directamente puede delegarse conforme a las disposiciones de los artículos 11 y 12 ibídem. (…)»Razones de la decisión
«(…).Para la Sala, esta cláusula no contiene un acto de delegación de las facultades del alcalde al interventor para modificar el contrato, pues dicha estipulación contractual solamente está llamada a producir efectos entre el municipio contratante y el contratista, en tanto que la delegación debe hacerse de manera expresa mediante acto administrativo que faculte al delegado para ejercer la facultad del delegante. (…) No obra en el expediente prueba alguna que demuestre la existencia de acto administrativo proferido por el alcalde de Tota para delegar en el interventor la facultad de celebrar o modificar el contrato; delegación que además, no podría darse al tenor del artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (…) Así las cosas, huelga concluir que, en tanto el alcalde municipal de Tota no participó en la suscripción de las actas convenidas entre el interventor y el contratista, no puede concluirse que el contrato n.° 010 de 1994 haya sido modificado válidamente. Por tanto, i) el contratista debía ejecutar el objeto en la forma pactada en el contrato suscrito con el alcalde y ii) la entidad contratante si bien está obligada a recibir las obras y pagar al contratista por su ejecución, éstas tenían que adecuarse a las especificaciones técnicas acordadas. (…)»Regla
Una entidad pública no debe dentro de un contrato de obra reconocer el pago de obras adicionales y modificaciones del objeto contractual no autorizadas por esta, pero si acordadas y ejecutadas entre el interventor de la obra y un contratista porque:
- La facultad para modificar un contrato está en cabeza de la entidad pública exclusivamente.
- La entidad pública mediante acto administrativo expreso puede facultar a un delegado para la realización de modificaciones y adiciones dentro de un contrato.
Decisión
CONFIRMAR la sentencia proferida por proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá D.C. el 22 de marzo de 2001.Marco jurídico
Artículo 16 de la Ley 80 de 1993.Conceptualizaciones
Contrato de obra. «(…).es de obra el contrato celebrado por la entidad estatal para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. (…)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
