Las multas y sanciones deben interponerse dentro del término de ejecución del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 10129 DE 1995Identificadores
Contratación estatalEtapa postcontractual
Multas
Sanciones contractuales
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Sanciones contractuales
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Multas
Sanciones contractuales
Ejecución del contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 10129 DE 1995Caso
ESTRUCO S.A VS. INSTITUO METROPOLITANO DE VALORIZACIÓN - INVAL-Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de obra pública con un particular acordando en el contrato que el director de la obra debía ser un ingeniero graduado. El contratista no respeto esta exigencia y asignó como director de obra a alguien que aún no había obtenido su título como ingeniero.
La obra siguió su ejecución pero no se finalizó dentro del plazo establecido por la partes. Una vez vencido el plazo de ejecución del contrato, la entidad mediante acto administrativo impone multa al contratista con relación al incumplimiento de nombrar un ingeniero graduado como director de obra. La multa se impuso con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del contrato y con un lapso amplio entre la falta y la multa
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública imponer multa a un contratista con posterioridad a la terminación del tiempo pactado para la ejecución de un contrato y con un lapso amplio entre la falta y la sanción?Razones de la decisión
« (…) A falta de disposición expresa sobre el límite temporal para el ejercicio de los poderes exorbitantes de la administración, en las relaciones contractuales, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que aquellos son solo susceptibles de ejercer dentro del término de vigencia del contrato, y, sí por alguna razón, el ente público deja vencer el término contractual, pierde ese poder exorbitante, que por su misma condición excepcional debe interpretarse con criterio restrictivo. (…) Ninguna duda surge que la entidad extemporáneamente sólo procuraba imponer la multa correspondiente, y que en ningún caso buscó compeler o constreñir a la firma contratista al cumplimiento oportuno del contrato, dada la demora en la imposición de la multa, es decir cuando ningún efecto real podía producir la sanción. (…) la oportunidad para que mediante la multa se cumpliera esa obligación era precisamente en vigencia del contrato, o, por lo menos, en forma muy inmediata, para que el contratista se viera forzado por la sanción pecuniaria a designar el Ingeniero. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede imponer multa a un contratista con posterioridad a la terminación del tiempo pactado para la ejecución de un contrato y con un lapso amplio entre la falta y la sanción, porque:- Esta facultad excepcional de la administración debe ser ejercida por la entidad dentro del término de ejecución del contrato.
- Las sanciones deben ir encaminadas a constreñir al contratista para que cumpla lo pactado en el contrato y no solo por imponer una sanción.
Decisión
PRIMERO. CONFÍRMANSE los ordinales Primero, Tercero y Cuarto de la sentencia recurrida, esto es, la de 3 de junio de 1994, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia. SEGUNDO. MODIFÍCASE el ordinal Segundo de la sentencia impugnada, el cual queda así: Como consecuencia de la nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, se deja sin efecto la declaratoria en ellos contenida y la multa que por mora se impuso, cuyo valor actualizado, más los intereses moratorios, conforme a lo expuesto en las motivaciones de este fallo, equivalen a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON 30/100 ($580.915.607.30) MONEDA LEGAL, que le será pagada por el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín –INVAL– a la sociedad ESTRUCO S.A. TERCERO. Para dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A., expídanse copias auténticas de las sentencias, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes, haciendo las previsiones pertinentes del artículo 115 del C. de P.C., con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias se entregaran al respectivo apoderado que ha venido representando a la parte interesada.Marco jurídico
Artículo 4 numerales 1 y 2 de la Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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