Las entidades estatales dedicadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones pueden omitir los procedimientos de selección exigidos por la Ley general de contratación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 16104 DE 2012Identificadores
TelecomunicacionesContrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 16104 DE 2012Caso
SOCIEDAD CONTECO S.A., Y OTRA VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CUNDINAMARCA –TELECUN–Hechos relevantes
Una empresa pública exonerada de la norma general de contratación, hizo una convocatoria para la recepción de ofertas para la compra de unos equipos de telecomunicación. La entidad comunicó a un particular la decisión de contratar con él pero no se perfeccionó el contrato debido a una crisis por la que atravesó el adjudicatario. La entidad demandó al particular por no suscribir el contrato y mediante acto administrativo motivado hizo efectiva la póliza de seriedad de la oferta.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, cuyo objeto social es la prestación del servicio de telecomunicaciones, omitir las formalidades necesarias para la celebración de sus contratos, aduciendo que se encuentra exonerada de estos requisitos por ser el objeto del contrato parte del giro ordinario de sus negocios?
Regla ampliada
Aseguradores pueden controvertir decisiones de la administración en las que se vean involucradas. «(…) Las compañías aseguradoras se encuentran legitimadas para incoar la acción contractual contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración Pública declara el siniestro por incumplimiento de las obligaciones contractuales como quiera que tiene un interés directo en el acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual o postcontractual, (…)» Las entidades exentas de aplicar al régimen contractual encuentran unos límites, ya que solo en circunstancia específicas pueden omitir las formalidades legales. «(…) i) que no se trate de lo dispuesto en dicha ley sobre fiducia y encargo fiduciario, y ii) que los contratos a que se refiere la excepción correspondan a aquellos que son del ‘giro ordinario de las actividades’ propias del objeto social de este tipo de entidades. (…)» El giro ordinario de los negocios de las entidades públicas no está limitado únicamente al objeto social. «(…) el giro ordinario de las actividades de una sociedad comercial no sólo comprende aquello que define en forma concreta su objeto social, sino todos los actos directamente relacionados con el mismo, lo que denota que entre éstos y aquéllas debe existir una relación de necesidad que los hace parte del objeto de la sociedad (…)» La indemnización por daño al Good Will se puede pedir a título de lucro cesante. «(…)Una afectación al “Good Will” más que en el nivel del perjuicio moral se ubica mejor dentro de la categoría de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante como quiera que corresponde a la ganancia o beneficio económico “que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, y que no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima;, siempre y cuando se cuente con la certeza y la convicción de que “la víctima la padeció (…)»Regla
Una entidad pública cuyo objeto social es la prestación del servicio de telecomunicaciones, puede omitir las formalidades necesarias para la celebración de sus contratos aduciendo que se encuentra exonerada de estos requisitos por ser el objeto del contrato parte del giro ordinario de sus negocios, porque:- Las entidades públicas de servicios públicos domiciliarios no se rigen por la Ley general de contratación sino por las reglas de derecho privado.
- El giro ordinario de los negocios no está limitado al objeto social sino que es extensible a toda aquella actividad conexa cuyo propósito sea garantizar el objeto principal.
Decisión
CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de octubre de 1998.Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 33476 DE 2007 CE SIII E 11575 DE 2005Marco jurídico
Artículo 44 de la Ley 142 de 1994. Artículo 38 de la Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SIII E 16104 DE 2012
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
ETAPA PRECONTRACTUAL - CCE
Fichas
Identificadores
Telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Telecomunicaciones
Contrato de prestación de servicios
Celebración de contrato
Solemnidad del contrato
Objeto contractual
Etapa precontractual
Contratación estatal
Documentos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A.
Normativa

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