El título en los procesos de ejecución de contratos estatales es un título complejo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 29290 DE 2008Identificadores
Contratación estatalActos administrativos
Etapa contractual
Acción ejecutiva
Garantía
Incumplimiento
Título ejecutivo
Contratación estatal
Actos administrativos
Etapa contractual
Acción ejecutiva
Garantía
Incumplimiento
Título ejecutivo
Contratación estatal
Actos administrativos
Etapa contractual
Acción ejecutiva
Garantía
Incumplimiento
Título ejecutivo
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 29290 DE 2008Caso
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN VS. SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Hechos relevantes
Entre un ciudadano y una entidad pública suscribieron un contrato. La entidad declaró la terminación contrato. La entidad declaró el incumplimiento del contrato. Como consecuencia de lo anterior se ordenó una cuenta de cobro, documento que fue remitido al contratista y a la aseguradora.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública exigir, mediante acción ejecutiva, el cobro de una garantía aportando como título copia simple del contrato y la resolución que declaró el incumplimiento por parte del contratista?
Regla ampliada
Elementos de los títulos ejecutivos. «(…)En relación con esas tres características que señala la norma del C. de P. C., respecto de las características que deben acompañar a las obligaciones contenidas en los documentos que constituyen título ejecutivo, la Sala ha precisado que la obligación es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título; es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título, es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido; y es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición[1].
(…)
No se puede perder de vista, además, que cuando se habla de título ejecutivo se puede estar haciendo alusión a un solo documento o a varios, en el evento en que el mismo sea complejo, como sucede por regla general con el cobro ejecutivo de obligaciones derivadas de contratos estatales, en el cual tal título ejecutivo generalmente está constituido por el contrato y otros documentos tales como actos administrativos y pólizas de seguro; en estos casos, la obligación a cargo del ejecutado debe surgir directamente de la sola lectura de los documentos que constituyen el título ejecutivo complejo, sin necesidad de realizar mayores elucubraciones al respecto (…)»
Tasación de prejuicios. «(…)Los perjuicios no pueden ser tasados por la Administración por ser un asunto de competencia del Juez (…)»
[1] Auto proferido el 18 de octubre de 1999, expediente 16868; actor: Unión Temporal H y M
Razones de la decisión
«(…) En este caso concreto se advierte que no se conformó el título ejecutivo complejo. En efecto, echa de menos la Sala la copia auténtica del contrato número 4463-E, pues el mismo se aportó en copia simple, de manera que no reúne los requisitos del artículo 254 del C. de P. C., como se explicará más adelante. Acerca de los actos mediante los cuales se declaró el incumplimiento del contrato y se ordenó realizar la liquidación, observa la Sala que la decisión inicial fue adoptada mediante Resolución 71179 del 23 de julio de 1997, la cual se notificó por edicto que se desfijó el 11 de septiembre de 1997, documentos éstos que fueron aportados en copia auténtica, circunstancia que no ocurrió con la Resolución 76236 del 22 de octubre de 1997, mediante la cual aparentemente se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el contratista, como quiera que la misma se aportó en copia simple, aun cuando la constancia de su notificación de la misma al representante legal de la aseguradora se hubiera allegado en copia auténtica.
(…)
Pues bien, en este caso concreto el título es de aquellos que se denomina complejo y que debe estar integrado por el contrato, por la resolución que declaró el incumplimiento del contrato y por la póliza, sin embargo, como se anotó, el contrato no se allegó en copia auténtica como tampoco la resolución que resolvió el recurso de reposición contra aquella que declaró el incumplimiento. Corresponde entonces analizar los documentos que fueron allegados al proceso con el lleno de los requisitos legales para establecer si de ellos se deriva una obligación clara, expresa y exigible en contra de la compañía Seguros del Estado S.A.
(…)
Como se observa, la citada resolución no contiene una obligación clara, expresa y exigible, pues se limitó a declarar el incumplimiento por parte del contratista y a establecer en el numeral segundo de la parte resolutiva que se debe liquidar el contrato y a hacer efectiva la garantí? única de riesgos si fuere necesario. En efecto, la misma no establece un compromiso cierto a cargo de la Aseguradora: en primer lugar, porque no estable cuantía alguna y, en segundo lugar, porque solo indica que se va a realizar o se debe realizar una liquidación y que de ser necesario se cobrará la póliza, lo cual indica que la efectividad de la póliza y de cualquier obligación que se derive de la misma quedó sujeta, necesariamente, al agotamiento y resultado de una actuación previa: la liquidación del contrato, la cual, como se analizará, no se realizó en este caso.
Lo anterior, sumado al hecho de que al parecer la Administración pretende hacer efectiva la garantía única por razón de los perjuicios derivados del contrato, los cuales no sólo no pueden ser tasados por la entidad por ser un asunto de competencia del Juez, sino que dichos perjuicios, en modo alguno, fueron amparados por la garantía de cumplimiento. En efecto, la resolución 7119 del 23 de julio de 1997 determinó que la liquidación del contrato, para lo cual se establecería el valor del los perjuicios que las Empresas Públicas de Medellín sufrieron con el incumplimiento del contratista, posteriormente se haría efectiva la garantía.
(…)
En efecto, el acto mediante el cual se declaró el incumplimiento del contrato se limitó a indicar que se liquidaría el contrato y que de ser necesario se haría efectiva la garantía de cumplimiento, lo cual evidencia que para la ejecución de la garantía era necesaria la liquidación del contrato, sin embargo, el acto que se expidió como documento de cobro no contiene la liquidación final del mismo (…)»
Regla
Una entidad pública no puede exigir, mediante acción ejecutiva, el cobro de una garantía aportando como título copia simple del contrato y la resolución que declaró el incumplimiento por parte del contratista, porque el título debe estar integrado por el contrato, por la resolución que declaró el incumplimiento del contrato y por la póliza. Sin embargo, el contrato no se allegó en copia auténtica como tampoco la resolución que resolvió el recurso de reposición contra aquella que declaró el incumplimiento.
Además, la resolución no contiene una obligación clara, expresa y exigible, pues se limitó a declarar el incumplimiento por parte del contratista y a establecer que se debe liquidar el contrato y a hacer efectiva la garantía. De esta manera no se establece un compromiso cierto a cargo de la Aseguradora porque no estable cuantía alguna y sólo indica que se va a realizar o se debe realizar una liquidación. Por lo tanto, la efectividad de la póliza quedó sujeta a la liquidación del contrato.
Decisión
PRIMERO. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de de Antioquia el 16 de julio de 2004. SEGUNDO. DECLARASE terminado el proceso.Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 16868 DE1999
Conceptualizaciones
Finalidad de la liquidación del contrato. «(…) Sobre la liquidación final de un contrato debe la Sala señalar que la misma tiene como objetivo principal que se definan las cuentas del mismo, que se decida en qué estado quedan las partes después de cumplida o no la ejecución de aquel, que se aclaren las reclamaciones a que ha dado lugar el desarrollo del contrato, finiquitando así la relación entre las partes del negocio jurídico y definiendo el monto de las obligaciones a cargo-de cada una de las partes (…)»
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