Naturaleza jurídica del convenio interadministrativo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15802 DE 2002Identificadores
Contratación estatalCertificado de disponibilidad presupuestal
Etapa contractual
Municipio
Garantía
Incumplimiento
Contrato interadministrativo
Contratación estatal
Certificado de disponibilidad presupuestal
Etapa contractual
Municipio
Garantía
Incumplimiento
Contrato interadministrativo
Contratación estatal
Certificado de disponibilidad presupuestal
Etapa contractual
Municipio
Garantía
Incumplimiento
Contrato interadministrativo
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15802 DE 2002Caso
MUNICIPIO DE SIBUNDOY VS. MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
Hechos relevantes
Varios municipios de un mismo departamento suscribieron un contrato por medio del cual se acordó el diseño, construcción e instalación de la antena parabólica de televisión del Valle de Sibundoy, para cuya financiación cada municipio debía aportar $10'000.000. Uno de los municipios incumplió con la obligación de pago y no realizó la cancelación del valor correspondiente.
Problema Jurídico
¿Puede el alcalde de un municipio suscribir un convenio interadministrativo con otros municipios cuando no cuenta con el aval del concejo, ni con la correspondiente disponibilidad presupuestal y no se han constituido las garantías propias de este tipo de contrato, sin vulnerar lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993?
Razones de la decisión
« (…) En efecto, por ser un contrato interadministrativo no requiere de la constitución y aprobación de garantías de conformidad con lo prescrito en el artículo 25 de la ley 80 de 1993 que prevé en su numeral 19 que "las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros.
(…)
Los contratos interadministrativos, es decir, aquellos que celebren entre sí las entidades a que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993, con excepción del contrato de seguro, encargo fiduciario y fiducia pública, se celebrarán directamente. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal." (Se subraya)
El municipio ejecutado no demostró que en este evento particular fuese necesario el registro presupuestal para la ejecución del contrato de préstamo de dinero, como tampoco que tal requisito se hubiera incumplido.
Y si bien es cierto que en el inciso segundo del artículo 41 de la ley 80 de 1993 se dispone que: "Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto" (Se subraya), tales condiciones, como expresamente lo establece la norma, son requisitos para la ejecución de la obligaciones derivadas del contrato pero no son condiciones de validez del mismo. (…)»
Regla
El alcalde de un municipio puede suscribir un convenio interadministrativo con otros municipios cuando no cuenta con el aval del concejo, ni con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se han constituido las garantías propias de este tipo porque:
- El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos.
- Al ser un contrato administrativo no requiere aval del concejo y se debe celebrar de manera directa de acuerdo al artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
- A su vez el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 afirma que la disponibilidad presupuesta es un requisito para la ejecución de las obligaciones del contrato pero no es un requisito de validez del mismo.
Decisión
CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 12 de agosto de 1998.
Marco jurídico
Artículo 2 de la Ley 80 de 1993 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 Artículo 41 de la Ley 80 de 1993Conceptualizaciones
El Pagaré. « (…) Es un título autónomo, pero en el fondo conlleva una manifestación de voluntad, que cuando es personal, por sí solo, produce todas las obligaciones y derechos anotados en el documento. Pero cuando se actúa a nombre de terceros, en representación de una sociedad o una entidad estatal, esa manifestación de voluntad está supeditada al poder, los estatutos o a las leyes. (…)»
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