Aplicación de la ley 80 de 1993 para la liquidación de intereses
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 12391 DE 2001Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Intereses moratorios
Incumplimiento
Pago
Contratación estatal
Etapa contractual
Intereses moratorios
Incumplimiento
Pago
Contratación estatal
Etapa contractual
Intereses moratorios
Incumplimiento
Pago
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 12391 DE 2001Caso
SOCIEDAD CASTORES INGENIEROS LTDA. Y OTRO VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato con una sociedad para la construcción de un acueducto. La entidad pago de forma retardada las cuentas de cobros presentadas por la sociedad. La sociedad pretende que se condene a la entidad al pago de intereses moratorios en los términos estipulados en el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente alegando para este efecto su calidad de comerciante.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar intereses moratorios por el incumplimiento en el pago de unas cuentas de cobro de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio toda vez que no se pactó expresamente en el contrato una cláusula sobre intereses y para el momento de la celebración del contrato no estaba vigente la Ley 80 de 1993?
Razones de la decisión
« (…) Ahora bien, al momento de celebrar el contrato las partes contaron con la posibilidad de señalar el monto de los intereses que se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que estaba obligada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pues, como no lo hicieron, la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, considera que en el caso presente deben aplicarse las disposiciones que regulan especialmente la contratación estatal, por lo que se estima que resulta pertinente la aplicación de los artículos 4° ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1° del Decreto 679 de 1994, toda vez que para la época de suscripción del contrato no existía norma que contemplara, exactamente, el punto referido a la omisión de las partes de establecer el monto de los intereses ni la actualización de tales cantidades. (…)»
Regla
Una entidad pública no debe pagar intereses moratorios por el incumplimiento en el pago de unas cuentas de cobro de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio. Por el contrario, se deben aplicar los artículos 4° ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1° del Decreto 679 de 1994, toda vez que para la época de suscripción del contrato no existía norma que contemplara, exactamente, el punto referido a la omisión de las partes de establecer el monto de los intereses ni la actualización de tales cantidades.
Decisión
PRIMERO: REVOCASE la providencia apelada, esto es, la proferida el 30 de mayo de 1996 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: DECLARASE que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Incumplió el contrato de obra pública número 167 de 1990.
Órdenes
CONDENASE, como consecuencia de tal incumplimiento, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a pagar al consorcio sociedad Castores Ingenieros Contratistas Ltda.. – Miguel Ávila Reyes, la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 77/100 ($63.669.942.77).
Marco jurídico
Artículos 4° ordinal 8 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1° del Decreto 679 de 1994
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