Exclusión para cumplir ciertos procedimientos en materia contractual reglamentados con posterioridad, de conformidad al principio de irretroactividad de las normas
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 12932 DE 2004Identificadores
Principio de selección objetivaContrato de concesión
Etapa precontractual
Irretroactividad
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Contrato de concesión
Etapa precontractual
Irretroactividad
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Contrato de concesión
Etapa precontractual
Irretroactividad
Potestad reglamentaria
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 12932 DE 2004Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1448 DE 1995Disposición Jurídica
DECRETO 1448 DE 1995
"Artículo. 4 Las peticiones relativas al otorgamiento de nuevas concesiones, presentadas a partir de/ momento en que entró a regir el procedimiento previsto en el Decreto 855 de 1994, se someterán a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto.
Sí la petición se presentó bajo vigencia de la Ley 80 de 1993 y antes del término establecido en el artículo anterior, no será obligatorio seguir el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 855 de 1994.
Las peticiones relacionadas con la obtención de nuevas concesiones de los servicios mencionados en este decreto, que se hayan presentado al Ministerio de Comunicaciones antes de la vigencia de la citada Ley 80, se someterán a lo que disponía el Decreto-Ley 222 de 1983, pero las cláusulas de los contratos se ajustarán a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
Cuando las condiciones de demanda de frecuencias para determinado servicio, banda de frecuencia o zona geográfica, sobrepasen ostensiblemente la oferta, las peticiones a las que se refiere este inciso se someterán al principio de selección objetiva."
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República puede disponer que las peticiones relativas al otorgamiento de nuevas concesiones que se hubieren presentado en vigencia de la Ley 80 de 1993 -1 de enero de 1994- y antes de la entrada en vigencia del Decreto 855 de 1994 -13 de mayo de 1994- no deben someterse, obligatoriamente, al procedimiento dispuesto en el Decreto, sin violar los principios y reglas que garantizan la transparencia en la contratación y la selección objetiva ni exceder su potestad reglamentaria?Razones de la decisión
«(...) Al respecto la Sala considera que la circunstancia de que se excluya la aplicación de lo dispuesto en el decreto 855 de 1994 cuando se trate de peticiones presentadas durante el aludido lapso de tiempo, no traduce en la violación de las normas que consagran la selección objetiva del contratista, simplemente obedece a la aplicación del principio de irretroactividad de las normas.
No resulta procedente exigirle a los sujetos el cumplimiento de lo dispuesto en una norma que desconocían porque no estaba vigente a la fecha en que formularon la petición "relativa al otorgamiento de nuevas concesiones"
(…)
No resulta dable aceptar que los procedimientos de selección de concesionarios, iniciados mediante una petición presentada con anterioridad a la vigencia del decreto 855 de 1994, resulten sometidos a éste, toda vez que el mismo artículo 78 que se invoca como violado dispone que los procedimientos de selección en curso - dentro de los que deben entenderse incorporados los trámites dispuestos para la contratación directa - se rigen por las normas vigentes a la fecha de su iniciación. Además de que el propio decreto 855 dispuso que durante el período previo a su vigencia, antes del 13 de mayo de 1994, las entidades podían contratar directamente "sin que se requiera que las invitaciones a contratar, las solicitudes de oferta o cotización que formulen y las ofertas o cotizaciones que reciban deban cumplir lo dispuesto en este decreto."(art. 21 transitorio).
(…)
La norma acusada reglamentó una situación particular y concreta: el trámite de las peticiones relativas al otorgamiento de nuevas concesiones de servicios básicos de telecomunicaciones, durante el período de tiempo comprendido entre la vigencia de la ley 80 de 1993 y la del decreto 855 de 1994. Reglamentó un asunto relativo a la contratación directa de esos servicios, que no se reguló en la ley 80 de 1993 (...)»
Regla
El Presidente de la República puede disponer que las peticiones relativas al otorgamiento de nuevas concesiones que se hubieren presentado en vigencia de la Ley 80 de 1993 -1 de enero de 1994- y antes de la entrada en vigencia del Decreto 855 de 1994 -13 de mayo de 1994- no deben someterse, obligatoriamente, al procedimiento dispuesto en el Decreto, sin violar los principios y reglas que garantizan la transparencia en la contratación y la selección objetiva ni exceder su potestad reglamentaria, porque:
- Dicha exclusión obedece a la aplicación del principio de irretroactividad de las normas, pues no resulta procedente exigirle a los sujetos el cumplimiento de lo dispuesto en una norma que desconocían debido a que no estaba vigente a la fecha en que formularon la petición relativa al otorgamiento de nuevas concesiones.
- Los trámites dispuestos para los proceso de contratación se rigen por las normas vigentes a la fecha de su iniciación.
- El Decreto reglamentó una situación particular y concreta, relativo a la contratación directa de esos servicios, que no fue regulado en la Ley 80 de 1993.
Decisión
NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda.Marco jurídico
Artículos 24 y 78 de la Ley 80 de 1993. Artículos 150, numeral 10, y 189 de la Constitución Política.Conceptualizaciones
Ofrecimiento más favorable. «(...) es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación. (...)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
