Una entidad pública puede imponer una multa al contratista, declarar la caducidad del contrato y posteriormente la liquidación unilateral de un contrato de obra si aquel incurrió en el incumplimiento que pudo paralizar su ejecución.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 25131 DE 2013Identificadores
Ejecución del contratoIncumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Incumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Incumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 25131 DE 2013Caso
HERNANDO OLMOS MILLAN VS DEPARTAMENTO DEL TOLIMAHechos relevantes
Una entidad pública celebró con un particular un contrato para la pavimentación de una carretera. La entidad pública, durante la ejecución del contrato, multó a un particular por causa del retraso en la ejecución de las obras. Posteriormente, declaró la caducidad del contrato con fundamento en que el contratista había incurrido en incumplimientos que conducirían a la paralización de las obras y como consecuencia declaró la terminación unilateral del contrato.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública imponer una multa a un contratista, declarar la caducidad del contrato y posteriormente la liquidación unilateral de un contrato de obra si éste incurrió en incumplimientos que pudieron paralizar la obra?Razones de la decisión
«(...)Pues bien, en estas circunstancias la verdad que aflora en el expediente, tal como ya se dijo al comienzo de este numeral, es que el demandante no ha cumplido con las obligaciones a su cargo y que los hechos que trae para justificar la inejecución de la obra contratada, es decir la no entrega de los planos y diseños, el no haberse determinado oportunamente la fuente para la extracción de los materiales y la fuerza mayor consistente en el invierno y el colapso del puente sobre el Río Sabandija, no pueden ser admitidos como justificantes porque, como lo expresó reiteradamente el Interventor, “su atraso es imputable en mayor grado a sus propios problemas de funcionamiento y operación” Habiendo incumplido sus obligaciones contractuales el contratista de una manera tal que afectó grave y directamente la ejecución del contrato e hizo evidente que ello conduciría a su paralización, es claro que la multa impuesta y la declaratoria de caducidad del contrato se ajustaron a la ley, máxime si se tiene en cuenta que esos actos contractuales se profirieron dentro del plazo contractual. Siendo legal la declaratoria de caducidad del contrato, así como la imposición de la multa, se sigue que la liquidación unilateral del contrato también lo es ya que la ilicitud de ésta la hace consistir el actor en la nulidad de las resoluciones que declaran la caducidad del contrato.[1] Ahora, si el demandante no cumplió con lo suyo, el demandado no está en mora y por consiguiente aquel nada puede reclamar y mucho menos por concepto de perjuicios, tal como se desprende de lo preceptuado por los artículos 1609, 1594 y 1615 del Código Civil (...)»[1] Folio 67 del c. No. 1 del expediente acumulado en donde se pide la nulidad de la liquidación del contrato.
Regla
Una entidad pública puede imponer una multa a un contratista, declarar la caducidad del contrato y posteriormente la liquidación unilateral de un contrato de obra si éste incurrió en incumplimientos que pudieron paralizar la obra, cuando:- El contratista no cumple con las obligaciones a su cargo y la justificación para la inejecución de la obra contratada es imputable en mayor grado a los propios problemas del funcionamiento y operación del contratista
- Se ajusta a la ley, la imposición de una multa, la declaratoria de caducidad y la liquidación unilateral cuando por el incumplimiento de las obligaciones contractuales el contratista afecte grave y directamente la ejecución del contrato de tal manera que pueda llevarlo a su paralización.
- El contratista no cumple con sus obligaciones la entidad contratante no incurre en mora y por consiguiente no debe indemnizar al contratista ni hacer efectiva la cláusula penal.
Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada para en su lugar NEGAR TODAS LAS PRETENSIONES de todos los procesos acumulados.Conceptualizaciones
Incumplimiento. «(...)entendido como la inejecución por parte del deudor de las prestaciones a su cargo por causas que le son imputables a él, puede dar lugar al deber de indemnizar perjuicios si es que esa inejecución le ha causado un daño al acreedor (...)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SIII E 25131 DE 2013
Síntesis
1. GENERALIDADES
SÍNTESIS ETAPA CONTRACTUAL
1. GENERALIDADES
SÍNTESIS ETAPA POSTCONTRACTUAL
Fichas
Identificadores
Ejecución del contrato
Incumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Incumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Incumplimiento
Liquidación
Cláusulas excepcionales
Multas
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
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