Una entidad pública puede adjudicar un contrato desatendiendo la orden de la Contraloría General de la República tendiente a que debía realizar la adjudicación en audiencia pública
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 19932 DE 2012Identificadores
Etapa precontractualConcurso de méritos
Contraloría General de la República
Audiencia pública
Notificación
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Etapa precontractual
Concurso de méritos
Contraloría General de la República
Audiencia pública
Notificación
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Etapa precontractual
Concurso de méritos
Contraloría General de la República
Audiencia pública
Notificación
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 19932 DE 2012Caso
SOCIEDAD GUTIERREZ DIAZ CIA. S EN C. VS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOHechos relevantes
Una entidad pública ordenó la apertura de un concurso de méritos. uno de los particulares presentó su propuesta dentro del término estipulado, a quien le fue otorgado un puntaje inferior respecto de la experiencia que él pensaba que debía tener. Por ello, solicitó a la Contraloría General de la República que la adjudicación se hiciera en audiencia pública, por lo que la contraloría expidió una Resolución donde estableció que la entidad pública debía adjudicar el contrato en audiencia pública.Sin embargo, la entidad pública adjudicó el contrato con otro proponente y no realizó audiencia pública.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública adjudicar un contrato desatendiendo la solicitud de la Contraloría General de la República de realizar la adjudicación en audiencia pública?Razones de la decisión
«(...)Está demostrado en el proceso que mediante el oficio No. 122249 del 3 de diciembre de 1996, el Secretario General de la Contraloría General de la República le comunicó al Director General de INPEC, la existencia de la Resolución No. 08423 del 27 de noviembre de 21996 proferida por el Contralor General de la República (folio 239 cuaderno 2), con lo cual hay lugar a concluir que la eficacia jurídica del acto administrativo en cuestión comenzó a partir del recibo de dicha comunicación y sucede que en el asunto que centra la atención de la Sala, la entidad demandada demostró que el recibo oficial del escrito por el cual se comunicó la decisión de la Contraloría General de la República ocurrió el 5 de diciembre de 1996 (folios 56 y 57 cuaderno 1), es decir, ocho días después de expedido el acto de adjudicación del concurso público de méritos.
De acuerdo con lo anterior, la tesis reiterada que en la actualidad subsiste en esta Corporación enseña que la notificación o publicación de los actos administrativos tiene como finalidad permitir que los mismos generen efectos jurídicos para que dichas decisiones de la Administración Pública, adoptadas en legal forma, sean obligatorias u oponibles frente a sus destinatarios, esto significa que la publicidad del acto constituye presupuesto de su eficacia.
El argumento de la parte actora no puede ser de recibo de la Sala, por cuanto que implicaría establecer un mecanismo, no contemplado en la legislación, para suspender el desarrollo de los procedimientos y la adopción de decisiones administrativas, simplemente con la formulación de una petición ante un organismo de control. El hecho de que se hubiere presentado la solicitud de audiencia pública ante la Contraloría General de la República no le imponía a la entidad demandada el deber legal de suspender el desarrollo del procedimiento de selección. Adicionalmente, mal puede exigirse al INPEC que presumiera la expedición del acto administrativo el mismo día de la adjudicación, cuando probó debidamente que fue enterada de la decisión días después (...)»
Regla
Una entidad pública puede adjudicar un contrato desatendiendo la solicitud de la Contraloría General de la República de realizar la adjudicación en audiencia pública, porque:- El hecho de que se hubiere presentado la solicitud de audiencia pública ante la Contraloría General de la República no le imponía a la entidad el deber legal de suspender el desarrollo del procedimiento de la selección.
- La notificación de la solicitud de la Contraloría General de la República le fue notificada a la entidad días después del acto de adjudicación del concurso público de méritos.
Decisión
PRIMERO.- CONFÍRMASE la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá, Sección Tercera, el dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001). SEGUNDO.- Sin condena en costas. **El Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá, Sección Tercera, negó las pretensiones de la demandaMarco jurídico
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