Una entidad pública puede celebrar un contrato de concesión sin contar con el concepto previo que requería según un Acuerdo Distrital
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 23649 DE 2012Identificadores
Fundamento jurídicoCelebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Fundamento jurídico
Celebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Fundamento jurídico
Celebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 23649 DE 2012Caso
PERSONERÍA DE BOGOTA VS FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA Y OTROHechos relevantes
Una entidad pública y un particular suscribieron un contrato de concesión para el estacionamiento autorizado en la vía pública. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. El Ministerio Público consideró que el contrato de concesión está viciado de causales de nulidad por haberse celebrado contra expresa prohibición constitucional y legal y por incurrir en abuso o desviación del poder, bajo el argumento que para la celebración de dicho contrato se requería de concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación, como lo estableció el acto administrativo expedido por el Concejo DistritalProblema Jurídico
¿Puede una entidad pública celebrar un contrato de concesión sin contar con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Nacional que requería según lo establecido en un Acuerdo Distrital?Razones de la decisión
«(...) Al respecto, precisa advertir, que la nulidad absoluta de un contrato no puede fundase en disposiciones administrativas, pues ello no se adecúa a la causal contenida en el artículo 44 numeral 2 de la Ley 80 de 1993, como lo ha sostenido esta Corporación, reiteradamente. En tal sentido, sostuvo: Según lo dicho, es posible que un contrato se celebre contra expresa prohibición de una norma diferente a la ley –un acuerdo, por ejemplo, como en el presente caso-, en cuyo evento puede llegar a configurarse un fenómeno distinto, como por ejemplo el incumplimiento del contrato, pero no una causal de nulidad absoluta del mismo, por lo menos desde la óptica del numeral 2 del artículo 44, sin perjuicio de la configuración de otra causal. No obstante, la ley que contempla el contrato prohibido se puede concretar, aún más, mediante otro tipo de actos, normalmente administrativos, que desarrollaron la ley (se destaca). [1][1] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 16 de agosto de 2006, exp. 31480, M.P. Alier E. Hernández Enríquez. (...)
En ese orden, es claro que el requerimiento de contar con un concepto previo para contratar el aprovechamiento de zonas viales, en el caso de autos, para el estacionamiento, tuvo su origen en un acto administrativo, proferido por el Concejo Distrital, en ejercicio de una función propia y por lo mismo sin fuerza de ley, de manera que por haberse omitido su cumplimiento no podría configurarse la nulidad propuesta (...)»
Regla
Una entidad pública puede celebrar un contrato de concesión sin contar con el concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación Nacional que requería según un acuerdo del Concejo Distrital, porque según las normas del Estatuto General de Contratación, la nulidad absoluta de un contrato no puede fundarse en disposiciones administrativas, sino en normas de rango legal. Por lo tanto, la admisión de requisitos no previstos en la ley para la celebración de un contrato no configura la nulidad absoluta del mismo-Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 14 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO: SIN COSTAS en la presente instancia, pues no aparecen probadas. CUARTO: En firme esta providencia, REMÍTASE la actuación al Tribunal de origen.Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 31480 DE 2006Marco jurídico
Artículo 44 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SIII E 23649 DE 2012
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
ETAPA PRECONTRACTUAL - CCE
Fichas
Identificadores
Fundamento jurídico
Celebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Fundamento jurídico
Celebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Fundamento jurídico
Celebración de contrato
Concepto
Departamento Nacional de Planeación
Nulidad del contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
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