La libreta militar como requisito indispensable para adelantar ciertas gestiones o actividades con el Estado
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-394-1996Identificadores
Grado profesionalPosesión de cargos públicos
Carrera Administrativa
Celebración de contrato
Servicio Militar
Etapa precontractual
Contratación estatal
Grado profesional
Posesión de cargos públicos
Carrera Administrativa
Celebración de contrato
Servicio Militar
Etapa precontractual
Contratación estatal
Grado profesional
Posesión de cargos públicos
Carrera Administrativa
Celebración de contrato
Servicio Militar
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-394-1996Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 111 DEL DECRETO 2150 DE 1995Disposición Jurídica
DECRETO 2150 DE 1995
“ARTICULO 111.- Libreta militar. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993 quedará así:
ARTICULO 36. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a ésta la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes casos:
a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
b) Ingresar a la carrera administrativa;
c) Tomar posesión de cargos públicos, y
d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República exigir la presentación de la libreta militar para que una persona pueda celebrar contratos con cualquier entidad pública, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos y obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior, sin incurrir en un exceso en el uso de sus facultades extraordinarias?Razones de la decisión
«(…) Salvo los casos expresamente contemplados en la ley, que son de interpretación estricta, según reiterada jurisprudencia de la Corte, y que se hallan hoy consignados en la Ley 48 de 1993, ningún colombiano llegado a la edad de prestar el servicio militar puede excusarse de acudir a los centros de reclutamiento del Ejército, ni evadir la obligación que se le impone, de conformidad con la Constitución y las disposiciones del ordenamiento legal respectivo.
Sin embargo, una cosa es la obligación constitucional en sí misma y otra muy distinta la forma y la oportunidad de acreditar su cumplimiento y los procedimientos o mecanismos de los cuales gocen las autoridades para su adecuada verificación, que no necesariamente implican la exigencia del requisito formal de presentación de la tarjeta en todo acto jurídico ejecutado por el obligado.
El legislador, a juicio de esta Corporación, goza de la mayor amplitud en la definición de los medios prácticos para establecer si los colombianos se han sujetado a las prescripciones del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la definición de su situación militar.
Es de su competencia la adición o supresión de la tarjeta militar como requisito indispensable para ciertas gestiones o actividades, o la utilización de medios técnicos o de control, pleno o selectivo, al respecto. (…)»
Regla
El Congreso de la República puede exigir la presentación de la libreta militar para que una persona pueda celebrar contratos con cualquier entidad pública, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos y obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior, sin incurrir en un exceso en el uso de sus facultades extraordinarias, porque:
- Ningún colombiano llegado a la edad de prestar el servicio militar puede evadir la obligación que se le impone, de conformidad con la Constitución y las disposiciones legales. Por tanto, el legislador está facultado para definir los medios prácticos para establecer si los colombianos se han sujetado a las prescripciones del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la definición de su situación militar.
- Es de su competencia la adición o supresión de la tarjeta militar como requisito indispensable para ciertas gestiones o actividades, o la utilización de medios técnicos o de control, pleno o selectivo, al respecto.
Decisión
Declarase EXEQUIBLE el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995, en cuanto, al expedirlo, el Presidente de la República no desbordó las facultades extraordinarias que le fueron conferidas.Marco jurídico
Artículos 26, 84 y 334 de la Constitución Política. Artículo 36 de la Ley 48 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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