Garantía de seriedad de los proponentes en los procesos licitatorios o concursos de méritos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-452-1999Identificadores
Concurso públicoLicitación pública
Etapa precontractual
Igualdad
Trabajo
Contratación estatal
Participación
Garantía
Legalidad
Proporcionalidad
Principios de la función administrativa
Principio de transparencia
Concurso público
Licitación pública
Etapa precontractual
Igualdad
Trabajo
Contratación estatal
Participación
Garantía
Legalidad
Proporcionalidad
Principios de la función administrativa
Principio de transparencia
Concurso público
Licitación pública
Etapa precontractual
Igualdad
Trabajo
Contratación estatal
Participación
Garantía
Legalidad
Proporcionalidad
Principios de la función administrativa
Principio de transparencia
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-452-1999Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 25 Y 30 DE LA LEY 80 DE 1993Hechos relevantes
Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993
“Artículo 25. Del principio de economía. En virtud de este principio:
(…)
19. El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.
La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros.
Las entidades estatales podrán exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se adoptará mediante resolución motivada.
(…)
Artículo 30. De la estructura de los procesos de selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:
(…)
12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.
En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.”
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República establecer la obligación de los proponentes en los procesos licitatorios o concursos de méritos de prestar garantía de seriedad de sus ofertas y en caso de no suscribir el contrato dentro del término señalado por la administración, la entidad contratante hacer efectivas a su favor las respectivas garantías de seriedad, sin violar el derecho al trabajo y el principio de participación de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad en los procesos administrativos de carácter contractual?Regla ampliada
Se deben evaluar las siguientes circunstancias para que una caución o garantía sea legítima. «(…)(1) si la restricción es útil - siquiera parcialmente - para alcanzar la finalidad perseguida; (2) si la restricción es necesaria, en el sentido de establecer si no existen medidas que incuestionablemente alcancen idéntico resultado a un menor costo para los derechos afectados; y (3) si la restricción es estrictamente proporcionada, es decir, si los costos que produce son inferiores al beneficio que alcanza.[1](…)»
[1] A este respecto, véase la sentencia C-318/98 (MP. Carlos Gaviria Díaz).
Razones de la decisión
«(…) Un simple razonamiento práctico permite establecer que la garantía contractual establecida en los apartes acusados de los artículos 25-19 y 30-12 de la Ley 80 de 1993 disminuye las probabilidades de que los adjudicatarios de contratos estatales se sustraigan de la obligación de suscribirlos. Sin embargo, en caso de que ésto (sic) ocurra, la mencionada garantía permite reparar - así sea en forma parcial - los daños que el incumplimiento del contratista cause a la entidad pública contratante. Ciertamente, en la medida en que las garantías contractuales consisten en pólizas de seguros o en garantías bancarias, expedidas ambas por entidades sometidas a la inspección y vigilancia del Estado (Ley 80 de 1993, artículo 25-19, inciso 2°), el pago de los anotados perjuicios resulta asegurado.
(…)
En efecto, en tanto las multas constituyen una sanción que se impone directamente al contratista incumplido, se corre el riesgo de que éste no cuente con los recursos para el pago de la sanción y, de este modo, los perjuicios causados a la Administración no puedan ser reparados. En estas circunstancias, se haría necesario acudir a instancias posteriores, tales como el juicio ejecutivo, con el fin de asegurar la reparación de los daños causados por el incumplimiento. Frente a lo anterior, la garantía contractual, en tanto es otorgada por bancos o compañías de seguros sometidas a la inspección y vigilancia del Estado, aparece como un mecanismo serio y eficaz, que se hace efectivo en un tiempo relativo corto, sin necesidad de acudir a procedimientos o instancias posteriores. Adicionalmente, los tipos de garantías que se exigen en los procesos contractuales han sido específicamente diseñados por las entidades que las otorgan para cubrir el tipo de riesgos que buscan asegurar, motivo por el cual es poco usual que, en caso de hacerse efectivas, no cubran un monto considerable de los perjuicios.
(…)
Adicionalmente, la exigencia de que los participantes en las licitaciones o concursos de méritos constituyan una garantía de seriedad de sus ofertas permite que, a tales procesos de selección, sólo se presenten aquellas personas con la capacidad técnica y financiera suficiente como para llevar a buen término la ejecución del contrato de que se trate en caso de que éste les sea adjudicado. En este sentido, la medida bajo estudio desestima la presentación de ofertas carentes de seriedad, cuyo estudio sólo serviría para entorpecer la buena marcha de la Administración y, en especial, la celeridad y eficiencia de los procesos licitatorios o de los concursos de méritos.
En estas circunstancias, es posible afirmar que mientras que la restricción contenida en las normas demandadas no es particularmente gravosa y sólo se extiende a aquellas personas que deseen participar en los procedimientos de selección de contratistas del Estado, los beneficios que se desprenden de la misma para la eficiencia y celeridad de tales procedimientos, así como para la integridad del patrimonio público, son extremadamente importantes y se extienden de manera beneficiosa a la colectividad en general. De este modo, se verifica la estricta proporcionalidad de las disposiciones bajo estudio, como quiera que los beneficios que éstas implican superan (sic) los costos que de ellas se deriven. (…)»
Regla
El Congreso de la República puede establecer la obligación de los proponentes en los procesos licitatorios o concursos de méritos de prestar garantía de seriedad de sus ofertas y en caso de no suscribir el contrato dentro del término señalado por la administración, la entidad contratante hacer efectivas a su favor las respectivas garantías de seriedad, sin violar el derecho al trabajo y el principio de participación de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad en los procesos administrativos de carácter contractual, porque:
- Es un mecanismo útil para la defensa del interés general, la sujeción al principio de legalidad y la actuación conforme a los principios de eficacia, moralidad, transparencia y economía, pues reduce la posibilidad de que los adjudicatarios se sustraigan de la obligación de suscribir el contrato. No obstante, en caso de incumplimiento las entidades del estado tienen la posibilidad de hacer efectiva la garantía y reparar, así sea en parte, el perjuicio causado a la administración.
- Es un mecanismo necesario en la medida en que si se impusiera la sanción directamente al contratista se debería entrar en un proceso ejecutivo dispendioso parar reparar los daños causados por el incumplimiento. En cambio, la garantía contractual otorgada por bancos o aseguradoras –que se encuentran vigiladas y controladas por el Estado- es un mecanismo serio y eficaz, que puede hacerse efectivo en un tiempo relativamente más corto.
- Es un mecanismo proporcional respecto de la finalidad que persigue el Estado, como quiera que los beneficios son más altos a los costos que del mismo se derivan. Garantiza que en el proceso de selección sólo se presente aquellos que cuenten con la capacidad técnica y financiera para ejecutar el contrato en cada una de sus etapas.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES el primer inciso del artículo 30-12 de la Ley 80 de 1993 y la frase "Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos", contenida en el primer inciso del artículo 25-19 de la Ley 80 de 1993.
Citas de precedentes en ratio decidendi
Citas de precedentes en obiter dictum
Sentencia C-318 de 1998.Salvamento de voto - sentido
Aclaración de voto - sentido
Marco jurídico
Artículos 1, 2, 5, 6,13, 25 y 209 de la Constitución Política.Doctrina relacionada
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