Una entidad pública no puede establecer criterios que excluyan la concurrencia de proponentes sin una debida justificación.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 18118 DE 2011Identificadores
Contratación directaContrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Contratación directa
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Contratación directa
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 18118 DE 2011Caso
YAMAVALLE LTDA. VS. MUNICIPIO DE ARMENIAHechos relevantes
Una entidad pública inició un proceso de contratación directa para adjudicar un contrato de compraventa de unos bienes muebles. El aviso que publicó la entidad para iniciar el proceso de selección del contratista estableció que sólo se iban a recibir ofertas sobre bienes de una marca específica, exigencia que no se justificó en ningún momento del proceso.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, en un proceso para la adquisición de unos bienes muebles, establecer en el aviso de convocatoria que sólo se reciben ofertas sobre bienes de una marca específica, exigencia que no se justificó en el proceso, sin vulnerar la libre concurrencia?Razones de la decisión
«(...) La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. (…) El artículo 24 de la Ley 80 de 1993[1] para asegurar el principio de transparencia, después de sentar como norma general que la escogencia del contratista debía hacerse por medio de licitación, regulaba los casos en que se podía contratar directamente. Uno de tales casos era precisamente cuando el contrato versaba sobre bienes que se requerían para la defensa y seguridad nacional.[2] (…) Fluye de todo lo anterior, como síntesis, que en la contratación directa, aunque recaiga sobre bienes que se requieren para la seguridad y defensa nacional, no se puede conculcar el principio de transparencia ni el deber de selección objetiva, razón por la cual la invitación a proponer que la Administración haga al amparo de ese procedimiento excepcional no puede contener previsiones que conduzcan a la restricción de la libre concurrencia de los proponentes mediante la creación, sin justificación legal alguna, de un universo restringido de oferentes. (…) Se observa entonces que la entidad contratante circunscribió la posibilidad de presentar ofertas a quienes pudieran venderle motocicletas de marca YAMAHA y por lo tanto impidió, sin que aparezca razón legal alguna que lo justifique, que aquellos que fabrican o comercializan otras marcas, o lo uno y lo otro, pudieran concurrir a presentar sus ofrecimientos, conducta esta que desconoce abiertamente el principio de transparencia y el deber de selección objetiva cuya observancia de manera reiterada y categórica exigían los artículos 23, 24 y 29 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Reglamentario 855 de 1994.(...)»[1] Ya derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. [2] Literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Regla
Una entidad pública no puede, en un proceso para la adquisición de unos bienes muebles, establecer en el aviso de convocatoria que sólo se reciben ofertas sobre bienes de una marca específica, exigencia que no se justificó en el proceso, sin vulnerar la libre concurrencia, debido a que con esto se vulnera el principio de transparencia y de selección objetiva, los cuales deben ser respetados en cualquier modalidad de contratación. Bajo estos principios no se pueden establecer criterios que excluyan la concurrencia de proponentes, como es limitar la marca de los bienes objetos del contrato, sin que exista una debida justificación.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SIII E 18118 DE 2011
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
ETAPA PRECONTRACTUAL - CCE
Fichas
Identificadores
Contratación directa
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Contratación directa
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Contratación directa
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Etapa precontractual
Igualdad
Principio de transparencia
Celebración de contrato
Bien mueble
Adjudicación del contrato
Libre concurrencia
Normativa

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