El equilibrio económico del contrato se rompe cuando no hay una equivalencia entre lo previsto en los pliegos de condiciones y en la ejecución del contrato.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15475 DE 2007Identificadores
Equilibrio económicoFalta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Pliego de condiciones
Oferta
Equilibrio económico
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Pliego de condiciones
Oferta
Equilibrio económico
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Etapa contractual
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Pliego de condiciones
Oferta
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15475 DE 2007Caso
SOCIEDAD GONZALO MEDINA Y ASOCIADOS LTDA. Y OTRA VS. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ - FONDATTHechos relevantes
Una entidad pública celebró con una sociedad un contrato de concesión para la explotación de ciertos espacios públicos. En el pliego de condiciones se estableció un número determinado de espacios públicos para ser concesionados y una rentabilidad promedio de los mismos, pero en la ejecución del contrato se evidenció que tanto número de espacios como la rentabilidad era menor, por lo que el contratante solicitó un reajuste en la contraprestación pactada.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública reconocer un reajuste a la contraprestación establecida en un contrato, cuando existe diferencia entre lo establecido en los pliegos de condiciones y la situación real de la ejecución del contrato?Razones de la decisión
«(...) La doctrina nacional autorizada ha definido la ecuación económica del contrato como “un concepto que va ligado a que el contratista reciba, en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje la contraprestación económica que lo llevó a obligarse con la Entidad, una compensación o indemnización que le restablezca su interés.”[1].(…) Al aproximar, con esa perspectiva el fundamento del equilibrio económico de los contratos estatales resulta posible identificar una doble dimensión, la primera relacionada con la equivalencia objetiva de las prestaciones y la segunda referida al respeto de las condiciones que las partes tuvieron en cuenta al momento de su celebración[2].
(…) En efecto, el pliego de condiciones tiene una doble e importante finalidad: de una parte constituye el fundamento de la oferta presentada por el contratista, quien debe acogerse estrictamente a sus reglas para proponer los costos del proyecto, los plazos de su ejecución, pero también, como resulta obvio, para calcular su utilidad o remuneración que, en últimas constituye el móvil que lo lleva a contratar y, de otra, en él se encuentran inmersas las condiciones de la futura contratación, toda vez que muchas de sus precisiones y previsiones se convierten en verdaderas cláusulas contractuales, las cuales permiten determinar los aspectos que llevaron a las partes a formalizar el acuerdo de voluntades y, sobre todo, han de ser útiles al momento de establecer el alcance de sus obligaciones o prestaciones, incluyendo los aspectos de índole técnico, económico y financiero. Así las cosas, tanto el pliego de condiciones como la propuesta del contratista constituyen documentos esenciales e indispensables para establecer en qué términos quedó pactada la ecuación económica contractual, es decir, en qué condiciones y alcances se pactó la equivalencia entre derechos y obligaciones de las partes, pues sólo a partir de su conocimiento es posible determinar si durante su ejecución la economía del contrato sufrió variaciones, como consecuencia de la modificación de sus presupuestos y de esta manera acudir a su restablecimiento.(...)»
[1] PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel, “La Contratación de las Entidades Estatales”, Quinta Edición, 2005, Bogotá , Librería Jurídica Sánchez R Ltda., Medellín, Pág.353. [2] HOYOS DUQUE, Ricardo. “El Equilibrio Económico del Contrato Estatal: La Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Propuesta de Reforma a la Ley 80 DE 1993”. Artículo en “Contratación Estatal: Aspectos Controversiales – Memorias IV Jornadas de Contratación Estatal”. Compilador Felipe De Vivero Arciniegas. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Ediciones Uniandes. Bogotá, D. C. Septiembre de 2007. Página 103.
Regla
Una entidad pública sí debe reconocer un reajuste a la contraprestación establecida en un contrato, cuando existe diferencia entre lo establecido en los pliegos de condiciones y la situación real de la ejecución del contrato, debido a que, en virtud del principio del equilibrio económico del contrato, se debe restablecer la equivalencia de las prestaciones que se acuerdan por las partes a partir de los pliegos y la propuesta del contratista.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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