En los contratos de consultoría no se puede pactar la facultad de caducar el contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 35827 DE 2008Identificadores
Ejercicio arbitrario de poderes exorbitantesEtapa contractual
Caducidad del contrato
Contratación estatal
Celebración de contrato
Consultoría
Cláusulas excepcionales
Ejercicio arbitrario de poderes exorbitantes
Etapa contractual
Caducidad del contrato
Contratación estatal
Celebración de contrato
Consultoría
Cláusulas excepcionales
Ejercicio arbitrario de poderes exorbitantes
Etapa contractual
Caducidad del contrato
Contratación estatal
Celebración de contrato
Consultoría
Cláusulas excepcionales
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 35827 DE 2008Caso
M.S. INGENIERÍA LTDA. VS. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de consultoría con una sociedad. En el texto del contrato se incluyó una cláusula por la cual la entidad tenía la potestad de caducar el contrato. Por hechos sucedidos en el desarrollo del contrato, la entidad decidió ejercer esta acción.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, en la celebración de un contrato de consultoría, incluir una cláusula que contenga la potestad de caducar el contrato?Razones de la decisión
«(...) 3.1. A diferencia de lo señalado por el a quo, en el caso concreto no reviste importancia el hecho de que exista una cláusula contractual en la cual las partes, presuntamente, pactaron la caducidad; lo anterior, toda vez que el principio de autonomía de la voluntad no puede invadir la esfera reservada para el principio de legalidad, máxime si la discusión gira en torno a una potestad o cláusula de tipo excepcional al derecho común, que permite a la administración contratante ejercer determinaciones que modifican el contrato, y pueden llegar, inclusive, a imponer sanciones en cabeza del contratista. En ese sentido, la autonomía de la voluntad no puede suplir la habilitación legal necesaria para estos efecto, toda vez que, como se precisó, la existencia y el ejercicio de la cláusula de caducidad depende de forma ineluctable de la previa y expresa consagración en la ley, en los términos fijados en el artículo 14 de la ley 80 de 1993. (…) 3.4. Como se aprecia, en el asunto sub examine, de la simple comparación de los actos demandados frente a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, se evidencia una trasgresión del ordenamiento jurídico, por cuanto, el contrato de consultoría no es de aquellos en los cuales la norma haga referencia en relación con la obligatoriedad o facultad de pactar la potestad exorbitante de la caducidad. (…) 3.6. En efecto, la sola comparación (confrontación directa) de los actos demandados con el mencionado texto legal, conduce a afirmar que, en el caso concreto se estaría ante una falta de competencia por razón de la materia (ratione materia), por parte de la entidad pública contratante, ya que de la simple lectura del artículo 14 de la ley 80 de 1993, se desprende una manifiesta o palmaria infracción con el referido precepto legal, puesto que en relación con el contrato de consultoría no existe habilitación legal expresa que permita ejercer la potestad excepcional de la caducidad del contrato[1].(...)»
[1] “De todos modos, tratándose de un enunciado de evidente carácter general, la libertad contractual debe considerarse la regla, y el límite, la excepción; y, por lo tanto, como límite que es, para que tenga vigor debe ser reclamado expresamente.” MESSINEO, Francesco “Doctrina General del Contrato”, Ed. Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires, pág. 15.
Regla
Una entidad pública no puede, en la celebración de un contrato de consultoría, incluir una cláusula que contenga la potestad de caducar el contrato, ya que este tipo de contrato no se encuentra en los que expresamente el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que se puede pactar o imponer esta facultad exorbitante.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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