Los eventos de fuerza mayor tienen que ser imprevisibles, irresistibles y extraños para las partes
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 14392 DE 2005Identificadores
Fuerza mayor y caso fortuitoContratación estatal
Etapa contractual
Responsabilidad
Incumplimiento
Plazo
Fuerza mayor y caso fortuito
Contratación estatal
Etapa contractual
Responsabilidad
Incumplimiento
Plazo
Fuerza mayor y caso fortuito
Contratación estatal
Etapa contractual
Responsabilidad
Incumplimiento
Plazo
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 14392 DE 2005Caso
SOCIEDAD CARPAS HERNÁN G. PEDRAZA E HIJOS Y CIA LTDA. VS. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de compra venta con una sociedad en el que se estableció un plazo específico para entregar el material acordado. En el contrato se estipuló que en caso de presentarse fuerza mayor o caso fortuito durante su ejecución, el contratista no sería responsable ni se considerarían incumplidas sus obligaciones por la demora en la entrega del material. Faltando 8 días para cumplirse el plazo de entrega, el contratista le manifestó a la entidad que no podía cumplir con el tiempo para la entrega objeto del contrato, debido a un evento de fuerza mayor, consistente en que uno de sus proveedores no entregó a tiempo el material, y por lo tanto solicitó una prórroga del contrato.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública aceptar como un evento de fuerza mayor, que exonera de responsabilidad al contratista, el incumplimiento de un proveedor del mismo?Razones de la decisión
«(...) Al respecto del tema se ha dicho, en la sentencia del 11 de septiembre de 2003, Radicación No. 68001-23-15-000-1995-00464-01(14.781), que: a. La fuerza mayor respecto de la ejecución de los contratos estatales.
La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo.
(…) La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer que es lo previsible resulta necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto; supone verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega el fenómeno liberatorio. (…) El otro supuesto configurativo de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. (…) Para la Sala este hecho lo que denota es la falta de cuidado y de control sobre el proceso de producción, por parte del contratista, pues faltando tan sólo 8 días para finalizar el plazo del contrato, apenas se estaban definiendo aspectos cruciales de la entrega del material, con el cual debía confeccionar los ponchos. En otras palabras, si ese día hubieran llegado las telas, tampoco habría podido cumplir, pues en esas condiciones iba a necesitar un plazo adicional para confeccionar los elementos a que se había obligado. En este orden de ideas, las circunstancias alegadas no constituyen un hecho extraño al contratista con capacidad para liberarlo de responsabilidad; no basta, para ello, con la ocurrencia de un fenómeno que dé al traste con la posibilidad de cumplir las obligaciones adquiridas en un negocio jurídico, incluso si el mismo no es imputable a las partes del contrato, es necesario que dicho fenómeno reúna las características que configuran la fuerza mayor o caso fortuito. (…) Lo que reprocha la Sala, desde el punto de vista de la configuración de la fuerza mayor, es que el manejo de la relación contractual, la consecución de proveedores, la capacidad para reaccionar frente a un posible incumplimiento, etc., está en manos del contratista del Estado, y a él corresponde calcular mejor que a ninguno estos aspectos, por lo que no es posible concluir que la situación presentada fuera irresistible, pues, de algún modo, tuvo relación con ella y hubo momentos en los que debió tenerla bajo control, para tomar las decisiones administrativas adecuadas y oportunas, en relación al avance del plazo del contrato.(...)»
Regla
Una entidad pública no debe aceptar como un evento de fuerza mayor, que exonera de responsabilidad al contratista, el incumplimiento de un proveedor del mismo, debido a que esto no cumple con las características da la fuerza mayor como es que sea un hecho extraño a las partes, imprevisible e irresistible. Este hecho sí podía ser controlado por el contratista, ya que tenía la posibilidad de calcular mejor los plazos del contrato y las posibilidades de incumplimiento de sus proveedores.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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