No se puede declarar desierta una licitación con el propósito de enmendar errores de los pliegos de condiciones
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 16432 DE 2010Identificadores
Declaratoria de desiertaEtapa precontractual
Legalidad
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Declaratoria de desierta
Etapa precontractual
Legalidad
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Declaratoria de desierta
Etapa precontractual
Legalidad
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 16432 DE 2010Caso
SOCIEDAD BIG COMPANY SERVICES LTDA. –B.C.S.- VS. NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIAHechos relevantes
Una entidad pública abrió un proceso de licitación para adjudicar un contrato de suministro. Al proceso se presentaron varios proponentes que cumplían con todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, sin embargo, la entidad decidió declarar desierta la licitación debido a que consideró que faltaba incluir algunos requisitos en estos pliegos.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar desierta una licitación argumentando que faltaba incluir algunos requisitos en el pliego de condiciones?Razones de la decisión
«(...) Los procedimientos administrativos de licitación están llamados, en principio, a culminar normalmente con el acto de adjudicación al participante que hizo la mejor propuesta; no obstante, de manera excepcional, pueden presentarse hechos que impiden la selección objetiva del contratista. Al respecto la Sala precisa que no todos los hechos impeditivos conducen a la declaratoria de desierta de una licitación, toda vez que resulta necesario que los mismos estén concebidos dentro de las causales que al efecto dispuso el legislador. Así lo ha precisado la Sala en anteriores oportunidades: “(…) La facultad de adjudicar la licitación o no adjudicarla, que se reserva la Administración, entonces, debe entenderse en el sentido de que, eventualmente, el proceso de selección adelantado podría culminar sin la escogencia de un contratista, a pesar de constituir ésta su objeto esencial, pero ello sólo sucedería excepcionalmente, en los eventos expresa y taxativamente previstos por la norma.”[1] (Se subraya). La Administración no está facultada para declarar desierta una licitación cuando las razones que invoca están por fuera de la ley, lo cual también permite afirmar que a las entidades públicas contratantes no les asiste competencia legal para declarar desierta una licitación con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ellas mismas en la planeación del procedimiento de selección del contratista. Contrario sensu, cuando alguna de las causales de declaratoria de desierta no está configurada, la Administración debe proceder a la adjudicación del contrato. Al respecto dijo la Sala: “(…) la decisión sobre adjudicación de un contrato administrativo no es propiamente discrecional..., sino reglada, vale decir, ajustada a una serie de factores tanto objetivos como personales o subjetivos que deben pesar razonablemente en toda la selección y que tendrán que estar fundados en elementos de convicción que obren dentro del expediente.” [2] (…) En efecto, la propia entidad consideró necesario exigir pruebas de la idoneidad de las personas que habrían de ingresar a las cárceles, como requisitos para la ejecución de los contratos que habrían de celebrarse con los adjudicatarios[3], pero no consagró tales condiciones como requisitos de evaluación de las propuestas, por tanto, al considerar inconvenientes las propuestas por la omisión de un requisito [1] Sentencia No. 13.683 del 7 de diciembre de 2004, Consejero Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Actor: FABIO E. ESPEJO MEJIA Y OTROS [2] Sentencia 3335 del 20 de junio de 1983 citada en la sentencia 13.683 de 2004, ya referida. [3] Consta en la cláusula común No. 4 de los Pliegos en mención, se señala que una vez “adjudicado y perfeccionado el contrato” (fols. 341, 385, 413, 439, 466, 494, 571, 596 c. 3).
Regla
Una entidad pública no puede declarar desierta una licitación argumentando que faltaba incluir algunos requisitos en el pliego de condiciones, debido a que esta no es una de las causales que taxativamente reconoce la ley para poder hacerlo. Lo que se busca con esta declaratoria es enmendar un error que la entidad cometió, lo cual está por fuera de las potestades dadas por la ley.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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