Las entidades no pueden terminar unilateralmente un contrato por irregularidades en el proceso de selección del contratista.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15603 DE 2008Identificadores
Terminación unilateralEjercicio arbitrario de poderes exorbitantes
Etapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Nulidad del contrato
Terminación unilateral
Ejercicio arbitrario de poderes exorbitantes
Etapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Nulidad del contrato
Terminación unilateral
Ejercicio arbitrario de poderes exorbitantes
Etapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Nulidad del contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15603 DE 2008Caso
ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS –ECELEC LTDA. VS. DEPARTAMENTO DE CASANARE.Hechos relevantes
Un departamento celebró un contrato de obras públicas por medio de la modalidad de contratación directa. Durante la ejecución del contrato, el departamento decidió terminarlo unilateralmente, debido a que se presentaron irregularidades en el proceso de selección del contratista, afirmando que con esto se configuraba la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública terminar unilateralmente un contrato que presentó irregularidades en el proceso de selección del contratista, afirmando que se configura la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993?Razones de la decisión
«(...) A la Luz de estos lineamientos se concluye que la Administración no podrá invocar la causal de nulidad prevista numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, para declarar la terminación unilateral del contrato, cuando quiera que se ha presentado la vulneración del ordenamiento jurídico por la omisión de cualquier requisito o formalidad establecida por la ley para el procedimiento de la selección objetiva del contratista o de los demás requisitos establecidos en el Estatuto de contratación, puesto que la prohibición contenida en el artículo 24-8 de la Ley 80, en realidad se ubica dentro de la causal 3ª del artículo 44 ibídem, referida a la celebración del contrato con abuso y desviación de poder y no dentro de la causal 2ª, cuando el contrato se celebra contra expresa prohibición legal. (…) Si se presentara un vicio diferente de los consagrados en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, es decir, cuando los hechos son constitutivos de alguna de las otras dos causales establecidas en la citada norma, el representante de la entidad estatal no estaría facultado para declarar la terminación unilateral del contrato, no obstante la existencia de una nulidad absoluta, puesto que la ley no le da tales prerrogativas; en esos precisos eventos, solo podrá intentarse la acción contractual de nulidad absoluta del contrato. (...)»Regla
Una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato que presentó irregularidades en el proceso de selección del contratista, afirmando que se configura la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, debido a que ese tipo de irregularidades se enmarcan en el numeral 3° del mismo artículo, por el que la entidad no tiene la potestad de terminar unilateralmente el contrato.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
La simple ausencia de fecha de radicación de las propuestas en un proceso de contratación directa no configura la causal de nulidad absoluta por celebrarse contra expresa prohibición legal.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15603 DE 2008Identificadores
Etapa precontractualContratación directa
Nulidad del contrato
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Oferta
Celebración de contrato
Etapa precontractual
Contratación directa
Nulidad del contrato
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Oferta
Celebración de contrato
Etapa precontractual
Contratación directa
Nulidad del contrato
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Oferta
Celebración de contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15603 DE 2008Caso
ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS –ECELEC LTDA. VS. DEPARTAMENTO DE CASANARE.Hechos relevantes
Un departamento celebró un contrato de obras públicas por medio de la modalidad de contratación directa. Durante la ejecución del contrato, el departamento decidió terminarlo unilateralmente, debido a que se presentaron irregularidades en el proceso de selección del contratista que llevaron a la nulidad absoluta del contrato. Las irregularidades consistían, entre otros aspectos, que las propuestas no tenían fecha de radicación, por lo que la entidad aplico el numeral 2° de artículo 44 de la Ley 80 de 1993, en el que se establece como causal de nulidad absoluta la celebración del contrato contra expresa prohibición legal o constitucional.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública establecer que, en un proceso de adjudicación de contratación directa, la ausencia de fecha de radicación de las propuestas genera la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que se refiere a la celebración del contrato contra expresa prohibición legal o constitucional?Razones de la decisión
«(...) Examinado el Decreto 855 de 1994, norma reglamentaria del procedimiento de contratación directa, vigente al momento de la celebración del contrato 395 de 1996, se observa que en ninguno de sus artículos se determina que las propuestas deban tener fecha de radicación, anotación que resultaría deseable para probar la fecha de recibo; no obstante, tal omisión de la Administración no puede convertirse, per se, en una situación invalidante del contrato celebrado. (…) De lo anterior se concluye que la ausencia de fecha de radicación de las propuestas, como tal, no daría lugar a la nulidad absoluta del contrato No. 395 de 1996, situación distinta se presentaría, si se hubiera demostrado que su presentación se hizo en forma extemporánea; mucho menos podría entenderse que este hecho (el no tener fecha de recibo) dio lugar a que se configurara la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 -haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición constitucional y legal-, razón por la cual, el acto administrativo contenido en la Resolución No 00199 de 10 de febrero de 1997, se encuentra falsamente motivado. (...)»
Regla
Una entidad pública no puede establecer que, en un proceso de adjudicación de contratación directa, la ausencia de fecha de radicación de las propuestas genera la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que se refiere a la celebración del contrato contra expresa prohibición legal o constitucional, debido a que no existe una norma que expresamente prohíba la ausencia de fecha de radicación.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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