El enriquecimiento sin causa no se crea cuando las prestaciones del particular se causan bajo su voluntad
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 25662 DE 2006Identificadores
ParticularAcuerdo
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Enriquecimiento sin causa
Etapa contractual
Particular
Acuerdo
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Enriquecimiento sin causa
Etapa contractual
Particular
Acuerdo
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Enriquecimiento sin causa
Etapa contractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 25662 DE 2006Caso
INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ASEO LTDA –INTARASED- VS. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato con una persona jurídica cumpliendo todos los requisitos legales para su perfeccionamiento. Se estableció que la duración del contrato era de seis meses, los cuales fueron prorrogados por tres meses más, a través de un acuerdo celebrado por escrito. Cumplido este tiempo, las partes acordaron verbalmente continuar con la ejecución del contrato por unos meses más. Finalizado este tiempo, el contratista solicitó el pago de las prestaciones ejecutadas durante los últimos meses, por medio de la figura de enriquecimiento sin causa, debido a que la entidad se negó a pagar por no existir contrato por escrito.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar a un particular por las prestaciones que fueron acordadas por las partes mediante un acuerdo verbal, bajo la figura del enriquecimiento sin causa?Razones de la decisión
«(...) La figura del enriquecimiento sin causa se ha definido tradicionalmente, mediante la identificación de sus elementos como lo son: i) un enriquecimiento del patrimonio de una persona, ii) un empobrecimiento del patrimonio de otra persona, el cual es correlativo al enriquecimiento de la primera, y; iii) que las anteriores situaciones se hayan presentado sin una causa jurídica eficiente.
Sin embargo, del estudio de los fundamentos de la figura, la Sala señala un elemento adicional, como lo es que la falta de una causa para el empobrecimiento, no haya sido provocada por el mismo empobrecido, toda vez que en dicho evento no se estaría ante un “enriquecimiento sin justa causa”, sino ante la tentativa del afectado de sacar provecho de su propia culpa.
En el evento de que en el derecho colombiano la contratación administrativa fuese una situación sin regulación alguna, cuyas relaciones negociales no estuvieran debidamente garantizadas, se podría hablar de un enriquecimiento injustificado cuando se preste un servicio a la administración sin que exista un contrato de por medio, pues se debería remediar una situación abiertamente injusta, donde la administración se aprovecharía de una laguna jurídica. Pero en el caso de autos, la demandante, en una expresión libre de su voluntad, se situó así misma en una situación injusta, en la cual su trabajo quedo desamparado, por no hacer uso de las herramientas ofrecidas por la ley para garantizar la retribución económica de su labor. Por lo tanto, en el caso de autos resulta inconcebible admitir un “enriquecimiento sin causa”, cuando la perjudicada con el desequilibrio patrimonial consistente en prestar un servicio sin recibir ninguna retribución, tuvo la oportunidad de decidir realizar dicha labor, sin que la contraprestación de la misma estuviera garantizada mediante los procedimientos e instituciones creadas para el desarrollo de la contratación estatal.(...)»
Regla
Una entidad pública no debe pagar a un particular por las prestaciones que fueron acordadas por las partes mediante un acuerdo verbal, bajo la figura del enriquecimiento sin causa, debido a esta no procede cuando las prestaciones se causan por voluntad de la misma persona, quien conoce previamente que las relaciones con las entidades públicas se deben hacer por medio de un contrato por escrito.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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