La urgencia manifiesta se puede declarar frente a fenómenos naturales que impidan la prestación de un servicio público
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 34425 DE 2011Identificadores
Etapa precontractualUrgencia manifiesta
Contratación directa
Contratación estatal
Servicio público
Licitación pública
Etapa precontractual
Urgencia manifiesta
Contratación directa
Contratación estatal
Servicio público
Licitación pública
Etapa precontractual
Urgencia manifiesta
Contratación directa
Contratación estatal
Servicio público
Licitación pública
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 34425 DE 2011Caso
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA -CORMADGDALENA- VS. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAHechos relevantes
Una entidad pública declaró la urgencia manifiesta con el propósito de realizar contratos de obra mediante la modalidad de contratación directa. Esta declaratoria fue sustentada con base a que la ocurrencia de fenómenos naturales impedía la prestación de un servicio público, y que la contratación por licitación pública era un mecanismo demasiado lento para restablecer el servicio.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar una situación de urgencia manifiesta, basándose en que la ocurrencia de fenómenos naturales impedía la prestación de un servicio público, y en que la contratación por licitación pública era un mecanismo demasiado lento para restablecer el servicio?Razones de la decisión
«(...) 2.2. La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas. En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta. Así las cosas, la imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de contratistas constituye un requisito legal esencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones que aparentemente puedan dar lugar a la utilización de este instrumento contractual. (…) En primer lugar, las situaciones que motivaron la declaración de urgencia manifiesta pueden considerarse como una calamidad pública, ya que se originaron en hechos naturales y humanos que derivaron en situaciones graves para la comunidad y para el servicio público, que amenazaba con paralizarse. Por otra parte, la continuidad del servicio público de transporte fluvial por el río Magdalena dependía de la continuación de las obras de dragado y, para ello, resultaba indispensable, tal y como consta en el expediente, acudir a la urgencia manifiesta, ya que las licitaciones públicas se tornaban en mecanismo lentos y tardíos frente a la situación crítica de la navegabilidad del río. (...)»
Regla
Una entidad pública sí puede declarar una situación de urgencia manifiesta, basándose en que la ocurrencia de fenómenos naturales impedía la prestación de un servicio público, y en que la contratación por licitación pública era un mecanismo demasiado lento para restablecer el servicio, debido a que esta justificación es acorde a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, en los que se establece que la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional por el que se otorgan instrumentos a las entidades para celebrar contratos necesarios para solucionar crisis, y que no se pueden adelantar por un procedimiento ordinario, como es la falta de prestación de un servicio público por la ocurrencia de un fenómeno natural.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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