Las entidades públicas pueden hacer efectivas las garantías de un contrato unilateralmente mediante acto administrativo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 13599 DE 2005Identificadores
Etapa contractualGarantía
Contratación estatal
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Etapa contractual
Garantía
Contratación estatal
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Etapa contractual
Garantía
Contratación estatal
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 13599 DE 2005Caso
INGESA INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA. Vs FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITALHechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de obras públicas con una persona jurídica. Para la ejecución del contrato, el contratista obtuvo una póliza para asegurar la estabilidad de las obras. Una vez iniciadas las obras, la entidad contratante le manifestó al contratista que se habían detectado graves fallas en las obras construidas hasta ese momento, por lo que solicitaba corregirlas, para lo cual le otorgó un plazo determinado. Pasado este tiempo, el contratista no realizó las correcciones solicitadas, por lo que la entidad decidió hacer efectiva la póliza de garantía mediante un acto administrativo en el que señalaba el valor a indemnizar.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública hacer efectiva la póliza de garantía de un contrato unilateralmente mediante un acto administrativo?Razones de la decisión
«(...) Lo anterior, sin embargo, no obsta para considerar, como lo hizo la Sala en la sentencia del 24 de mayo de 2001, que son válidos los actos administrativos por los cuales la entidad contratante decidió hacer efectiva la póliza que garantiza la estabilidad de la obra contratada, al declarar la ocurrencia del riesgo amparado. En efecto, no cabe duda de que aquélla contaba, para hacerlo, con una facultad legal expresa, prevista en los numerales 4° y 5º del art. 68 del C.C.A., en los cuales se relacionan los actos que prestan mérito ejecutivo, y allí se incluyeron, entre otros:
“4. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor de las entidades públicas, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad o la terminación según el caso.
“5. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación”. (Se subraya).
(…)
Para la Sala estas dos normas se deben integrar, para comprender su alcance y significado plenos, integración de la cual resulta que cualquier póliza contractual, constituida a favor del Estado, presta mérito ejecutivo -aunque no por jurisdicción coactiva-, pues no es lógico -ni es el sentido de la norma- fraccionar el mérito ejecutivo de las garantías contractuales a favor del Estado, cuando es claro que el numeral 4 citado incluye todos los amparos que puede contener una póliza; y el numeral 5 incluye cualquier otro tipo de garantía a favor del Estado, de donde se deduce que el propósito mismo de la norma es el de otorgar una prerrogativa a las entidades estatales para que puedan declarar ellas mismas el siniestro, y hacerlo exigible en forma efectiva. (...)»
Regla
Una entidad pública sí puede hacer efectiva la póliza de garantía de un contrato unilateralmente mediante un acto administrativo, debido a que los numerales 4° y 5° del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo la autoriza expresamente. En estos dos numerales se faculta a las entidad públicas a declarar unilateralmente, frente a cualquier tipo de garantía, el siniestro y hacerlo exigible mediante acto administrativo que presta mérito ejecutivo.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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