El enriquecimiento sin causa no procede cuando los hechos que lo causan provienen de la voluntad del contratista.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 35026 DE 2009Identificadores
Etapa postcontractualTerminación del contrato
Pago
Prórroga
Autonomía
Enriquecimiento sin causa
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Terminación del contrato
Pago
Prórroga del contrato
Autonomía
Enriquecimiento sin causa
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Terminación del contrato
Pago
Prórroga del contrato
Autonomía
Enriquecimiento sin causa
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 35026 DE 2009Caso
INTEGRAL S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS-Hechos relevantes
Una entidad pública celebró con una sociedad un contrato de interventoría de la construcción de unas obras. Antes de la fecha de terminación del contrato, la empresa interventora solicitó una prórroga al contrato, debido a que las obras que se encontraban bajo su supervisión presentaban retrasos, pero no recibió respuesta por parte de la entidad. Una vez llegada la fecha de terminación del contrato, la sociedad interventora continuó con sus labores por tres meses más, y luego, solicitó el pago de las prestaciones que realizó en esos meses, bajo la figura de enriquecimiento sin causa.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar por las prestaciones que un contratista, sin la autorización expresa de la entidad contratante decidió realizar después de la terminación del plazo contractual, bajo la figura de enriquecimiento sin causa?Razones de la decisión
«(...) Entonces, el juez valorará cada situación en concreto para establecer si bajo las correspondientes premisas, hay lugar al reconocimiento del enriquecimiento sin causa o, si por el contrario, la conducta desplegada por el particular trasgrede el ordenamiento jurídico, en tal magnitud, que su comportamiento fue el directo desencadenante del éxodo patrimonial; situación en la que ese detrimento estaría justificado dada la conducta desplegada por el sujeto de derecho privado.
(…)
Como se aprecia, la causa del enriquecimiento y del correlativo empobrecimiento estuvo radicada en cabeza del propio particular, quien asumió voluntariamente, y sin que mediara contrato estatal, prestó las labores de interventoría durante los tres meses que la sociedad había solicitado para entregar la misma, luego del vencimiento del plazo del contrato No. 137 de 1987.
En consecuencia, la reclamación que se pretende no tuvo origen en el principio de la buena fe, sino que, por el contrario, su génesis se encuentra en la actitud de la sociedad demandante que, como lo sostuvo la entidad demandada a lo largo del proceso, no quiso desprenderse de la prestación de la interventoría durante ese lapso, tanto así, que el propio INVIAS la requirió mediante oficio No. SCT-021156 del 24 de agosto de 2000, para que se procediera a la entrega y liquidación del contrato. (...)»
Regla
Una entidad pública no debe pagar por las prestaciones que un contratista decidió realizar después de terminar el plazo del contrato y sin la autorización de la contratante, sin que ello constituya enriquecimiento sin causa. Esta figura no procede cuando las prestaciones que generan el enriquecimiento de la entidad se realizan por voluntad del contratista.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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