Un contrato estatal no existe sin que se realice un acuerdo por escrito sobre su objeto y la contraprestación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15079 DE 2008Identificadores
Personas jurídicasFuncionario público
Etapa precontractual
Prestación sin soporte contractual
Perfeccionamiento del contrato
Contratación estatal
Enriquecimiento sin causa
Personas jurídicas
Funcionario público
Etapa precontractual
Prestación sin soporte contractual
Perfeccionamiento del contrato
Contratación estatal
Enriquecimiento sin causa
Personas jurídicas
Funcionario público
Etapa precontractual
Prestación sin soporte contractual
Perfeccionamiento del contrato
Contratación estatal
Enriquecimiento sin causa
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15079 DE 2008Caso
SURAMERICANA DE DOTACIONES VS. DEPARTAMENTO DE ARAUCA Y OTROHechos relevantes
El Secretario de Salud de un departamento le solicitó una empresa una cotización para la elaboración de un estudio técnico. Un mes después, la empresa entregó la cotización, y el funcionario solicitó la realización del estudio, sin que se celebrara un contrato por escrito. Luego de tres meses, el Secretario de Salud del departamento recibió el estudio, y por medio de una constancia de entrega manifestó que lo recibía a entera satisfacción. Sin embargo, tras reclamar varias veces el pago del estudio, la empresa nunca recibió dinero por el mismo.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública pactar de forma verbal con un particular un contrato de consultoría?Razones de la decisión
«(...) A diferencia de lo dispuesto en el decreto ley 222 de 1983, la ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical y jurídica de este concepto, al disponer en su primer inciso que: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.”
(…)
De conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, la existencia y el perfeccionamiento del contrato estatal se produce cuando concurren los elementos esenciales del correspondiente negocio jurídico, definidos por el legislador como el: “acuerdo sobre el objeto y la contraprestación” (elementos sustanciales) y también que “éste se eleve a escrito” (elemento formal de la esencia del contrato).(...)»
Regla
Una entidad pública no puede pactar de forma verbal con un particular un contrato de consultoría porque para la existencia de un contrato es necesario que se cumpla con los elementos esenciales que son un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
El registro presupuestal es un requisito para la ejecución de un contrato pero no para su perfeccionamiento
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15079 DE 2008Identificadores
Perfeccionamiento del contratoRegistro presupuestal
Contratación sin soporte presupuestal
Etapa precontractual
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Registro presupuestal
Contratación sin soporte presupuestal
Etapa precontractual
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Registro presupuestal
Contratación sin soporte presupuestal
Etapa precontractual
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15079 DE 2008Caso
SURAMERICANA DE DOTACIONES VS. DEPARTAMENTO DE ARAUCA Y OTROSHechos relevantes
El Secretario de Salud de un departamento le solicitó una empresa una cotización para la elaboración de un estudio técnico. Un mes después, la empresa entregó la cotización, y el funcionario solicitó la realización del estudio, sin contar con un registro presupuestal.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública perfeccionar un contrato sin contar con un registro presupuestal?Razones de la decisión
«(...) El Consejo de Estado en varias providencias[1] al evaluar los cambios introducidos por la ley 80 de 1993 respecto de la existencia y ejecución del contrato estatal, afirmó que este nace a la vida jurídica cuando se cumplen las condiciones previstas en el primer inciso del artículo 41, a pesar de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su ejecución, tales como el relativo al registro presupuestal.
Sin embargo, la anterior posición fue modificada por la Sala en providencias proferidas a partir del auto del 27 de enero de 2000[2], en el que se afirmó que el registro presupuestal era un requisito de “perfeccionamiento” del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, decreto ley 111 de 1996.
En sentencia proferida el 28 de septiembre de 2006, expediente 15.307[3], la Sala retomó la posición asumida antes del precitado auto de 2000 y advirtió que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su “perfeccionamiento”, porque es un requisito necesario para su ejecución. .(...)»
[1] Al efecto puede consultarse lo manifestado en sentencias proferidas el 6 de abril de 2000, expediente 12775 y en sentencia proferida el 3 de febrero de 2000 expediente 10399.
[2] Expediente 14935.
[3] Actor: Sergio David Martínez.
Regla
Una entidad pública puede perfeccionar un contrato sin contar con un registro presupuestal para dicho contrato, debido a que este es un requisito necesario para la ejecución del contrato, mas no para su perfeccionamiento.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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